Aprobada en Primera Discusión el Proyecto de Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas (Enlace del Proyecto Ley)


La semana pasada, se instalaron las mesas de trabajo para discutir el anteproyecto de Ley del Servicio de Bomberos que incluirá a todos los Cuerpos Bomberiles a nivel nacional, cuya regulación se encontrará plasmada en dos proyectos de ley que fueron llevados a plenaria de la Asamblea Nacional, el pasado martes 09/07/2013, que son la “Ley Orgánica de Bomberos, Cuerpos de Bomberos y Administración de Emergencias de Carácter Civil” y la “Ley del Estatuto de la Función Bomberil”, dichos proyectos tienen como intención que los bomberos “como sujetos de ley sean protagonistas de la redacción, consolidación y fortalecimiento de un cuerpo de bomberos y bomberas”, así lo proyecta el diputado Juan Carlos Alemán.

Ahora bien, este martes, aprobó en primera discusión la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, el cual consta de nueve títulos, 22 capítulos y 165 artículos. Analizado el proyecto se puede notar que efectivamente, el instrumento legal, mejora la calidad del servicio al regular las actuaciones operacionales y administrativas de los cuerpos bomberiles, y brinda beneficios a los mismos al establecer un Sistema de Seguridad Social; sin embargo, he recibido denuncias, con respecto ciertos punto que establece el Proyecto Ley en relación al Derecho de Huelga consagrado en la Carta Magna y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y con respecto a determinadas prohibiciones que establece el Proyecto Ley, que al estar pensadas en pro de los efectivos y el sistema del Cuerpo de bomberos, en determinado modo afectan la colectividad, como es el hecho de la prohibición de nuevos cuerpos bomberiles a los ya constituidos, y la prohibición de creación y protocolización de cualquier tipo de sociedad, pública o privada, ya sea de acción civil, que ejerza funciones bomberiles, tal como es el caso del cuerpo de asistencia social Defensa Civil, el cual, por experiencia colectiva, sabemos que juega un rol importante en casos de emergencia.

En éste sentido llamo a la colectividad en general a analizar éste proyecto ley, que el día de ayer fue aprobado en primera discusión, a los fines que emitan opiniones, y a los colegas laboralistas, aclaren dudas desde el ámbito legal, con respecto a lo que me han manifestado algunas personas con respecto al derecho a huelga.

Aquí les dejo a su disposición los proyectos ley que fueron entregados a la Asamblea Nacional para su discusión.

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE BOMBERO Y DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL

https://www.dropbox.com/s/w8yuccm0vb7gyy7/PROY%20LEY%20SERVICIO%20BOMBEROS%20ExpMot%201era%20disc%203-7-2013version%20final-1.pdf

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN BOMBERIL

https://www.dropbox.com/s/w0mxsohubyq38je/Proy%20LEY%20EST%20FUNC%20BOMB%20(con%20Exp%20Mot%20160113)%203-7-2013%20version%20final.pdf

Saludos.
Abg. Oreana Díaz