Artículo: Algunas Consideraciones sobre el Hábeas Data en Venezuela

Hoy les traigo un artículo, que a mí parecer, es de lectura obligatoria en los días de hoy, dónde la información juega un papel fundamental en nuestras vidas, y el acceso a la misma es un Derecho importantísimo, de los llamados Derechos de Nueva Generación. Ésta artículo fue publicado en la Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE), por las Doctoras Lucía Oberto de Grube y  María Govea de Guerrero, la primera, investigadora del Centro de Investigaciones Jurídicas y Políticas de dicha universidad, y la segunda, Decano de Investigación y Post-grado, también de la URBE, quienes plantearon, de manera hábil, un análisis del "Hábeas Data" en Venezuela, y la posibilidad de acceso a la información de datos de carácter personal, almacenada en bancos de datos o registros, a fin de preservar derechos fundamentales que le son propios como lo es el derecho a la privacidad y a la intimidad.  

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL HABEAS DATA EN VENEZUELA 


Lucía Oberto de Grube
Universidad Rafael Belloso Chacín

María Govea de Guerrero
Universidad Rafael Belloso Chacín


INTRODUCCIÓN

Con el auge de la informática en la sociedad, y el empleo de grandes bancos de datos de carácter personal, y particularmente la potencialidad de entrecruzamiento de la información contenida en los mismos, surge el habeas data a fin de preservar el derecho a la intimidad y el honor de las personas.

El hábeas data tiene entre sus antecedentes a la acción de hábeas corpus. La palabra "habeas" proviene del latín habere, que significa téngase en su posesión y "data", proviene del inglés que significa datos, definido por los diccionarios como representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por medios automáticos. Por lo que "habeas data" quiere decir "que tengas los registros, los datos".

Palazzi, P (1998) señala que: “El habeas data puede ser concebido como una acción judicial para acceder a registros o bancos de datos, conocer los datos almacenados y en caso de existir falsedad o discriminación corregir dicha información o pedir su confidencialidad.

Ekmekdjian, M. (1996) expresa que habeas data se refiere al instrumento diseñado para controlar la calidad de la información personal contenida en bancos de datos, corregir o cancelar los datos inexactos o indebidamente procesados, y disponer sobre su transmisión.

El habeas data es un derecho reconocido en varios países como Austria, Francia, Suecia, Chile, Alemania, Colombia, Brasil entre otros.

En el año de 1973 se sancionó la Primera Ley Nacional de Protección de datos del mundo y fue en Suecia, luego en 1974 en Estado Unidos, las agencias estatales se vieron obligadas a seguir ciertas directrices en la utilización de información personal en donde se debía exigir la notificación del informado por la acumulación de sus datos.

BASE LEGAL DEL HABEAS DATA

La institución del hábeas data o el derecho que tiene toda persona de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma repose en los registros oficiales o privados, se inspira en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y diversos tratados internacionales.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión de 1999, en relación con el hábeas data se pronunció en los siguientes términos: 

"(...) Mediante este procedimiento se garantiza a toda persona a acceder a información sobre sí misma o sus bienes contenida en bases de datos o registros públicos o privados y, en el supuesto de que fuera necesario, actualizarla o rectificarla. Esta acción adquiere una importancia aun mayor con el avance de nuevas tecnologías. Con la expansión en el uso de la computación e Internet, tanto el Estado como el sector privado tienen a su disposición en forma rápida una gran cantidad de información sobre las personas. Paralelamente, la cantidad y velocidad en las comunicaciones hace más importante la existencia de canales concretos de acceso rápido a la información para modificar información incorrecta o desactualizada en los bancos de datos electrónicos".

El derecho a la libertad informática es la potestad que tiene el individuo de acceder, conocer y controlar su información de carácter personal; con este derecho se busca proteger sus datos personales.

En Venezuela, a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se recoge por primera vez de manera oficial el habeas data, como figura que protege tanto el derecho a la privacidad como el derecho a la intimidad; de modo que cualquier persona que se vea afectada dentro de su ámbito privado puede ejercer tal acción contra el responsable.

El artículo 28 de la carta magna expresa:

Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Existen diversas formas de compilación de datos tanto por parte del estado, como de los particulares, de forma manual, computarizado etc. en donde se almacenan datos e informaciones que afectan la intimidad, el honor, la vida privada, la reputación y toda serie de valores constitucionales y legales que tienen las personas jurídicas o naturales.

El Habeas Data, es una novedad dentro de las garantías constitucionales introducidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no es más que el derecho de toda persona natural o jurídica a interponer la acción de amparo para tomar conocimiento de los datos a ellas referidas y de su finalidad, que conste en los registros de bancos de datos públicos o los privados, destinados a proveer informes y, en caso de falsedad, inexactitud o discriminación, exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización y es considerado como un derecho a la intimidad.

El hábeas data, tiene por finalidad impedir que se conozca la información contenida en los bancos de datos relacionados con las personas titulares del derecho que interpone la acción, cuando dicha información esté referida a aspectos de personalidad que están directamente vinculados con su intimidad, no debiendo encontrarse a disposición del público o ser utilizados en su perjuicio por órganos públicos o entes privados, sin derecho alguno que sustente dicho uso.

Ahora bien, el hábeas data presupone, la existencia de algunos objetivos principales como es el derecho que tiene toda persona de acceder a la información que sobre ella conste en registros o bancos de datos; que se actualicen los datos atrasados; que se rectifiquen los inexactos; que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros y su supresión en los procesos de obtención de información del requisito de la llamada información sensible entre los que cabe destacar la vida intima, ideas políticas, religiosas entre otros. Además del reconocimiento de los derechos de acceso y conocer los datos, el derecho de accionar en los casos que la ley lo prescriba.

Este instrumento jurídico permite gestionar el dato en cuestión de una forma rápida y urgente, para subsanar la falsedad que pueda implicar. Así mismo sirve para acceder a la información relativa al afectado de manera directa ya que se trata de una herramienta jurídica destinada a la prevención y defensa de las personas contra toda posible lesión y en resguardo de la buena fe de la información.

En fin, el objeto tutelado corresponde con la intimidad y la privacidad de la persona, ya que todos los datos referidos a ella que no tienen como destino la publicidad o la información necesaria a terceros, requiere preservarse. Puede interponer la acción toda persona, con el objeto de conocer los datos a ella referidos y la finalidad de su almacenamiento, y exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de esos datos.

DERECHOS CONSTITUCIONALES ESPECIALES

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a manera de controlar la información y los datos que se inscriban en los registros sobre las personas naturales o jurídicas, otorga una serie de derechos a la ciudadanía que aparecen acopiados en el artículo 28, los cuales podemos sintetizar de la siguiente manera:

• El derecho de conocer sobre la existencia de tales registros. 
• El derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas. 
• El derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él. 
• El derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra. 
• El derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo. • El derecho a la rectificación del dato falso o incompleto. 
• El derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas.

Expresa Ekmekdjiun y Pizzolo (1998), que dentro de las garantías constitucionales especiales, en cuanto a la manipulación de la información se encuentran el derecho al acceso, que se refiere al derecho que posee toda persona afectada de indagar qué clase de información con respecto a ella está contenida en un registro o banco de datos, bien de naturaleza manual o automatizada, ya que la misma puede repercutir directamente sobre la imagen que puedan crearse por terceras personas.

Por otra parte, este derecho sólo podrá ser ejercido por la persona afectada por la información contenida en el registro de datos, la cual podrá valerse del mismo desde el momento en que los datos se hayan incorporado al sistema.

Con el derecho de acceso, una vez comprobado los errores, falsedades o inexactitudes, nace el derecho a solicitar la actualización de datos e información a fin de que se corrija lo que resulta obsoleto o transformado por el transcurso del tiempo, la rectificación de los errores provenientes de datos o informaciones falsas o incompletas, sin reparar, si los asuntos corresponden a errores de datos o información falsa y la destrucción de datos erróneos o que afecten ilegítimamente los derechos de las personas.
Derecho a conocer, que consiste en saber sobre la existencia de registros que contengan datos individuales, y la finalidad principal que se persigue con la creación de él, la identidad y residencia de su titular, y si tal registro va a formar parte de la circulación internacional de datos.

Derecho a rectificar, es aquel que tiene todo ciudadano de corregir los datos registrados sobre él, en caso de que éstos no sean exactos, estén incompletos u obsoletos. Mediante el ejercicio de este derecho el individuo puede controlar la veracidad de los datos que de él existen a fin de evitar de ésta manera daños y perjuicios posteriores que puedan afectar su imagen. Además el derecho a rectificar permite que la información recopilada continúe existiendo dentro del registro, sólo que el individuo podrá garantizarse que ésta se encuentre debidamente organizada y verificada su autenticidad. Éste derecho a rectificar, nace como consecuencia directa de los dos derechos descritos anteriormente como son el derecho al acceso y el derecho a conocer.

Derecho a actualizar, es el derecho que posee toda persona a modificar del registro de datos la información, ya sea porque los mismos son antiguos, han perdido vigencia o interés. Asimismo, está ligado al derecho de rectificar ya que al corregirse los datos se busca la precisión o fidelidad de los mismos para actualizar la información contenida en los bancos o registros de datos. Un ejemplo sencillo sobre el derecho a actualizar puede ser el cambio de domicilio o de estado civil; la experiencia laboral o actualización del currículo entre otros.

Derecho a destrucción de datos, es el derecho de toda persona de solicitar la eliminación de los datos erróneos, que puedan ser falsos o discriminatorios y por ende afecten la verdad o la igualdad, permitiendo proteger la privacidad del individuo al suprimir la información desactualizada excluyendo la manipulación de datos sensibles.

En fin todos estos derechos conforman un complejo conjunto que unidos constituyen una parte fundamental dentro de las garantías que tiene toda persona con respecto a su intimidad y privacidad. Así mismo el conjunto de éstos derechos pretenden controlar la información mediante el conocimiento, acceso, supresión, rectificación, actualización y destrucción de los datos suministrados por las personas, los cuales puedan atentar contra su integridad.

CARACTERÍSTICAS DEL HÁBEAS DATA

Expresa Sánchez, M. (1999), que entendido como derecho constitucional, protegido natural y jurídicamente por el Estado, el hábeas data es una institución que le permite a una persona acceder a todo registro de datos, tanto públicos como privados, sin importar su finalidad para tener conocimiento de éstos y en caso de existir falsedad o discriminación, contar con un instrumento de carácter procesal que le permitirá cubrir los fallos que se incurran en la exposición, manejo y procesamiento de la información.

Presupone la virtud de varios fines específicos, más no limitativos ni excluyentes, donde una persona puede acceder a la información que esté depositada en un banco de datos públicos o privados, donde exista cabida a la actualización de aquellos que se encuentren atrasados y rectificar los inexactos o faltos de veracidad o certificación; asegurar la confidencialidad de informaciones obtenidas legalmente y, en última instancia, la eliminación en la obtención de la información relacionadas con la vida íntima, ideas políticas, gremiales, religiosas o de otra particularidad.

El hábeas data se puede catalogar dentro de los procesos jurisdiccionales de tutela de los derechos, al igual que los amparados dentro del hábeas corpus. En el marco de la constitucionalidad venezolana, la garantía de los derechos ciudadanos está contemplada en el Título III “De los Derechos Humanos, de las Garantías y de los Deberes”, lo cual le otorga aspectos de legalidad primordial a la protección de datos individuales y colectivos, técnicamente manipulados por el avance incontrolable de la informática en especial.

FINALIDAD DEL HABEAS DATA

Según Barajas (2000), las habilidades y destrezas conjugan en el docente una serie de elementos que permiten desarrollar aptitudes en los docentes mismos, para poder realizar un trabajo especifico con un alto grado de seguridad y precisión. En tal sentido se hace necesario difundir y concretar acciones que permitan al docente desarrollar habilidades y destrezas en cuanto al uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Actualización del Docente
Expresa Carbonel, E. (2005), que la finalidad del hábeas data consiste en proteger al individuo contra la invasión de su intimidad, ampliamente, su privacidad y honor, a conocer, rectificar, suprimir y prohibir la divulgación de determinados datos, especialmente los sensibles, evitando, pues, calificaciones discriminatorias o erróneas que puedan perjudicarlo.

Se limita la recolección, a la finalidad de creación del registro, es decir, si el registro efectúa almacenamiento para el cual no fue creado, en general y para todas las personas o, específicamente, en un caso concreto, registra información de un individuo que no responde a su objeto, debe ser eliminado. También debe mencionarse el principio de seguridad, entendiendo como seguridad en el almacenamiento a los efectos de que no se pueda ingresar ilegítimamente a las bases o, de efectuarse cesión de datos, se haga con determinados requisitos, incluido el que garantice que el cesionario cuente con la misma seguridad que el cedente.

Pero no solo es un derecho y una garantía para cualquier ciudadano común, también es aplicable y beneficioso para los trabajadores ya que le brinda la facultad de negarse a facilitar al patrono datos que pertenezcan a su esfera íntima, sin que esto pueda considerarse como causal de despido, pues el patrono está enterado de que el afectado puede interceder a través del hábeas data una petición de amparo, para el conocimiento de los datos o informaciones que lo afecten o puedan afectarlo, alterando o restringiendo indebidamente sus derechos, con especial énfasis en lo referido a su intimidad y a la veracidad de su imagen.

DERECHOS Y GARANTÍAS TUTELADOS POR EL HABEAS DATA

Entre los derechos tutelados por esta institución encontramos, el derecho a la protección de datos individuales.

Según Ekmekdjiun y Pizzolo (1998), el hábeas data, o derecho a la intimidad, en la protección de datos, es aquella parte de la legislación que protege el derecho fundamental de libertad, en especial el derecho individual a la intimidad, con relación al procesamiento de datos manuales o automáticos de datos; y donde la dignidad y la libertad, como derechos fundamentales e inalienables del hombre, jamás parte del concepto de autodeterminación, que comprende la facultad que tiene un individuo de deducir por su propio raciocinio cuándo, cómo, de qué manera y dentro de qué límite reflejar circunstancias relacionadas con su vida propia y que destinatario pueda tener sus particularidades.

El objeto principal del hábeas data está en determinar la violación de la privacidad o intimidad, como punto de partida del ilícito cometido.

Otro de los derechos tutelados sería el derecho a la intimidad, y es definido por Ekmekdjian y Pizzolo (1998) como “una estricta protección legal de la persona contra la publicidad de datos o de actos personales que se ponen en conocimiento del público, sin permiso de la persona afectada, quien es la que decide qué es lo que se puede publicar o no”. Mediante esta herramienta legal o en ejercicio de este derecho es que las personas se aseguran la privacidad de tener propiedades, documentos, realizar actividades, tener relaciones sociales y conceptos filosóficos propios de cada persona sin que estos trasciendan a otros, en virtud de mantenerlos en reserva.

Este derecho a la Intimidad, está enmarcado dentro de los derechos personalísimos, que son pertenecientes a la misma forma de ser y pensar del hombre, tales como identidad, el pudor, la imagen, el honor, dignidad, elección sexual, raza, religión, situación económica, que deben resguardarse con respeto y secreto fuera de manipulaciones indebidas. Siendo una facultad evolutiva de la persona que tiene como libertad disponer de un ámbito privado individual que no debe ser invadido por terceras personas, mediante intromisiones que puedan asumir diferentes riesgos, al ser incluidos datos de diferentes tipos en un sin número de bases de datos.

Al mismo tiempo, estos registros al no ser manipulados como deben ser, se incurren en delitos graves que atentarían contra la soberanía y libertad de la persona y a través de las redes de comunicación a distancia como el Internet, representa un peligro eminente que violenta contra este derecho por ser fuente de libre acceso y determinación de elementos impropios, que al ser juzgado de forma indiscriminada o falsa, se comete un delito tan grave como el de la supresión personal.

Los avances de la tecnología cibernética y la creación de la informática de Internet, hacen posible el acceso desde cualquier lugar del mundo sólo con poseer un computador conectado a un servidor y conocer datos específicos individuales, así como cualquier información de índole privada. No obstante, el derecho a la intimidad no tiene su origen derivado de las nuevas tecnologías sino que éste ya existía desde la antigüedad, con idénticos criterios y parámetros generales, lo que sí es cierto es que estos nuevos avances aceleran la puesta en marcha de nuevas formas de reglamentación para evitar males e inconvenientes relacionados con la preservación original de datos y el derecho que sobre estos se sustenta.

También se tutela el derecho a la privacidad, Ekmekdjiun y Pizzolo (1998), califican los derechos civiles e individuales invariablemente en su definición como privados o íntimos, sin ningún esfuerzo para delimitar, conceptuar, clasificar, evaluar las diferencias entre ambos o inclusive llegando a establecer una similitud o sinónimos entre ambas definiciones. Desde el punto de vista legal el derecho a la intimidad o privacidad proviene del common law, establecido por la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, que ampara los derechos propios inalienables de cada persona.

En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se refiere a los derechos individuales y colectivos, como el derecho a la intimidad y la privacidad. Concibiendo la intimidad como la libertad que tiene el individuo de resguardar sus bienes, ideas y sentimientos, emociones y conductas, que le son propias e intransferibles, ubicado desde el punto de vista psicológico. La privacidad, por su parte, incluye estas mismas categorías, pero desde un ámbito más social, esto es, su religión, forma de vida, relaciones familiares y sociales, entre otros aspectos esenciales y de sus valores éticos y personales.

CONCLUSIONES

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha instituido en virtud del artículo 28, el hábeas data, como una acción de amparo especial, que permite a toda persona, tomar conocimiento de los datos o informaciones referidos o que lo afecten o puedan afectarlo, alterando o restringiendo indebidamente sus derechos, especialmente de intimidad y a la veracidad de su imagen.

Una vez comprobada la inexactitud, falsedad de carácter discriminatorio o lo indebido de la difusión a terceros de los mismos, otorga al afectado, potestad a través de la misma de exigir su cesación, rectificación, modificación, actualización, confidencialidad, según fuere el caso.

Se entiende entonces que, el hábeas data viene a reforzar la protección de la dignidad e intimidad de las personas, dentro de las cuales también podemos encontrar a un trabajador brindándole la facultad de negarse a facilitar al patrono datos que pertenezcan a su esfera íntima, sin que esto pueda considerarse como causal de despido, pues el patrono está enterado de que el afectado puede interceder a través del hábeas data una petición de amparo, para el conocimiento de los datos o informaciones que lo afecten o puedan afectarlo, alterando o restringiendo indebidamente sus derechos, con especial énfasis en lo referido a su intimidad y a la veracidad de su imagen.

El hábeas data es un derecho que asiste a toda persona a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados), en los cuales estén incluidos sus datos personales, para tener conocimiento de su exactitud y adecuado uso, requerir la actualización, rectificación o supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen una violación a sus derechos. Estos datos son considerados como parte integrante de la persona y quienes los administran están obligados a: Estar legitimados para su obtención, llevar un correcto registro (sin falsedades, lo que incluye también su actualización), asegurar su confidencialidad y no proveer información sino mediante autorización del titular o a solicitud de autoridad competente y evitar su deterioro o destrucción.

Dichas obligaciones, pueden surgir por el manejo indiscriminado y automatizado de redes repletas de información que, exponen a nuevos riesgos de privacidad y seguridad, involucrando aspectos que deben ser considerados como pertenecientes a la esfera íntima e individual de la persona, y que solo ésta se encuentra en la posición de manifestar sin son veraces o no, si fueron recabados con su consentimiento o si se les está dando el uso para el cual fueron solicitados.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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