Artículo: Sobre el decreto de venta forzada de productos a los CLAP; por Abg. José Ignacio Hernández

Me he encontrado con éste interesante artículo acerca de la Constitucionalidad de la nueva regulación relacionado al CLAP, escrito por el Abg. José Ignacio Hernández. Éste es el artículo entero:
La Resolución N° 10/2016, dictada por la Jefatura del Comando para el Abastecimiento Seguro, establece el régimen por medio del cual las empresas —públicas o privadas— pueden ser obligadas a vender hasta la mitad de productos agroalimentarios y de cuidado personal e higiene del hogar a favor de los Comites Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).
Básicamente, de acuerdo con esta nueva regulación, el Gobierno puede obligar a importadores, productores, distribuidores y comercializadores a vender a empresas públicas hasta la mitad de su inventario de determinados alimentos y productos de aseo personal e higiene, a los fines de que estos sean distribuidos por los CLAP.
A continuación explico los aspectos más relevantes de esta nueva regulación:

¿La nueva regulación es constitucional?
La nueva regulación de venta forzosa viola la Constitución por muchas razones, de las cuales resumo cuatro:
1. La Resolución N° 10/2016 creó una limitación que no está prevista en la Ley. Aun cuando esa Resolución se dictó en el marco del Estado de Excepción, lo cierto es que no podía delegarse, en el marco de ese Estado, la función legislativa a favor del Comando Superior para el Abastecimiento Seguro. Esto demuestra cómo, indebidamente, el Estado de Excepción está siendo interpretado como si fuese una especie de “Ley Habilitante” que permite a cualquier órgano del Gobierno regular la economía.
2. Esta regulación viola la propiedad privada y la libertad económica. En realidad, la venta forzosa no es una venta, pues falta el libre consentimiento. Por tanto, estamos ante una especie de expropiación de los productos sometidos a la nueva regulación, la cual no cumple con las garantías de la expropiación.
3. La regulación viola el derecho de los consumidores a escoger y seleccionar, libremente, los bienes de su preferencia. La Resolución N° 10/2016 no incide en la cantidad de productos disponibles, sino en la forma en la cual esos productos son distribuidos. Por ello, al desviar productos de sus canales regulares de importación, producción, distribución y comercialización, el Gobierno privilegia a unos consumidores en detrimento de otros.
4. Esta regulación es inconstitucional, pues permite que hasta la mitad del inventario de alimentos y productos de aseo personal existentes en Venezuela, sean distribuidos únicamente a través de los CLAP, a pesar que esta figura, como ya expliqué aquí en Prodavinci, deriva en tratos discriminatorios e ineficientes.
¿Contribuye la nueva regulación a mejor el abastecimiento?
La nueva regulación afectará la eficiencia en el acceso a alimentos y productos de aseo personal, con lo cual, lejos de mejorar al abastecimiento, agravará las condiciones de desabastecimiento y escasez, y generará incentivos para el comercio informal —bachaqueo— de los productos.
En efecto, como vimos, la Resolución N° 10/2016 limita, arbitrariamente, los canales de acceso a alimentos y productos de aseo personal e higiene. Como sea que la cantidad disponible de esos productos no va aumentar por la Resolución, el efecto natural de la nueva regulación será premiar a unos consumidores en detrimento de otros: premiará a quienes logren acceder a los sistemas poco transparentes de los CLAP, y castigará a los consumidores que no pueden acceder a esos productos a través de los otros canales. Con lo cual, el bienestar general de la sociedad no va a mejorar. Por el contrario, al tratarse de una regulación ineficiente, ella afectará el bienestar de la sociedad y, por ende, la seguridad alimentaria. Además, no es osado pensar que ante los riesgos derivados del sistema de venta forzosa, las empresas opten por disminuir la importación, producción, distribución y comercialización de productos. ¿El resultado de ello? Muy sencillo: más desabastecimiento y escasez, y mayores incentivos para el bachaqueo.
Al final, el diagnóstico del cual parte la Resolución N° 10/2016 es errado: el problema no reside en cómo se distribuyen los productos sino en la cantidad de productos que pueden ser distribuidos. Y esa cantidad de productos disponible solo puede mejorarse incrementando la oferta de productos, a través del estímulo de las actividades de importación y producción. Exactamente lo contrario a lo que hace la Resolución N° 10/2016.
¿Qué productos quedan sometidos a la nueva regulación?
La nueva regulación aplica únicamente a los productos agroalimentarios y de aseo personal e higiene que han sido identificados en la Resolución N° 06/2016 dictada por el Comando para el Abastecimiento Seguro (artículo 4). Esa Resolución N° 06/2016 definió los productos que podían ser vendidos al Estado, con un procedimiento simplificado de inscripción en el registro nacional de contratistas. Allí se identifica a los productos según su tipo y presentación.
Como la lista es muy larga, he preferido colocarla completa al final de este artículo. En todo caso, entre los alimentos se incluyen los siguientes: aceite de maíz;  arroz blanco; azúcar; café; carne de bovino;  lomo de porcino; pollo, arvejas; lentejas; caraotas negras; harina de maíz blanco precocida; huevo de gallina;  leche en polvo; leche pasteurizada; ciertos quesos así como pastas alimenticias. Por su parte, entre los productos de cuidado personal sometidos a la regulación encontramos las toallas sanitarias; champú para el cabello y desodorante.
¿Quiénes quedan sometidos a la regulación?
Quedan sometidas a la regulación todas las empresas públicas y privadas dedicadas a la producción, importación, distribución y comercialización de esos productos (artículo 3).
Ese ámbito es, ciertamente, amplio: abarca a quienes producen o importan esos productos (incluyendo a granjas); a quienes distribuyen esos productos, y quienes se encargan de su venta final, tanto al mayor como al detal, lo que abarca a supermercados, abastos y otros locales similares.
¿Cómo se ejecuta la orden de venta forzada?
La Resolución no contiene ningún deber de venta forzada. Por el contrario, es preciso que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDDE) identifique, en cada caso, qué empresas estarán en el deber de vender forzosamente esos productos (artículos 6 y 7).
Por ello, hasta tanto esa orden individual no sea dictada, la Resolución no tendrá efecto alguno. Los destinatarios de esas órdenes específicas de venta serán considerados “sujetos obligados a la venta priorizada al pueblo venezolano”.
¿Qué porcentaje de productos deberán ser vendidos?
La orden específica de venta definirá qué productos deberán ser vendidos y en qué cantidad. La Resolución establece, como límite, el 50% de la “producción” (artículos 2 y 7).
Ahora bien, ese límite debe ser tomado en función al total de productos en inventario no comprometido que manejen los productores, importadores, distribuidores y comercializadores. Esto es así, pues la regulación sólo establece la orden de venta, pero no la orden de importar, producir o adquirir productos para su distribución y comercialización.
Por ejemplo, el Gobierno puede obligar a un importador a vender hasta la mitad de los productos que ya importó, pero no puede obligarle a importar. De igual manera, el Gobierno puede obligar a un supermercado a vender la mitad de los productos que tiene en inventario, pero no puede obligarle a adquirir esos productos. Asimismo, el Gobierno no puede obligar a un productor a vender los productos que, aún cuando mantiene almacenados, ya fueron vendidos a otro proveedor.
¿Cómo se determinan las empresas

y productos sometidos a la regulación?

La decisión acerca de qué empresas deberán vender y qué productos deberán ser vendidos, será tomada por el Comando de Abastecimiento Soberano, de acuerdo con las necesidades de los CLAP (artículo 5). La notificación de la orden de venta corresponde a la SUNDDE, aun cuando el Gobierno puede designar para esa función a otros órganos.
¿A quiénes deberán ser vendidos los productos?
Los productos serán vendidos a las empresas públicas que identifica la Resolución, como Mercal, PDVAL, VENALCASA, la Red de Abastos Bicentenarios y Lácteos los Andes. El Gobierno podrá designar a cualquier otra empresa pública (artículo 10).
¿A qué precio serán vendidos los productos?
La regulación no aclara a qué precio serán vendidos los productos. Sin embargo, puede afirmarse que, si se trata de productos cuyo precio fue regulado (precio justo), la venta se hará a ese precio. Y si el precio no ha sido regulado, el precio se hará al precio fijado por la empresa vendedora, precio que deberá adecuarse al precio máximo de venta determinado de acuerdo con la Ley Orgánica de Precios Justos.
De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 06/2016, la SUNDDE puede crear un sistema referencial de precios, lo que en modo alguno implica en la regulación del precio de venta para productos que no están sujetos al precio justo.
¿Cómo serán distribuidos los productos?
Los productos serán distribuidos por las empresas públicas compradoras a través de los CLAP (artículo 9).
Listado de productos sometidos a la nueva regulación
Los alimentos que quedan sujetos a la nueva regulación son los siguientes:
aceite de maíz; aceite de mezcla; arroz blanco de mesa tipo I; arroz blanco de mesa tipo II; arroz blanco de mesa tipo III; atún fresco en ruedas; atún enlatado y/o ahumado; azúcar refinada, integral, con aspartame y refinada con miel; azúcar lavada, morena, rubia y con sabor a papelón; café tostado y molido; carne de bovino de cocción seca (lomito, solomo de cuerito, chocozuela, pollo de res, pulpa negra, ganzo, muchacho redondo y muchacho cuadrado); carne de bovino de cocción húmeda (solomo abierto, paleta, papelón, cogote, lagarto sin hueso, falda y chuleta); carne de bovino con hueso (lagarto con hueso, pecho y costilla); hígado de bovino; lengua de bovino; panza de bovino; patas de bovino; pulmón de bovino; corazón de bovino; rabo de bovino; riñones de bovino; baso de bovino; conjunto de trastes de bovino en el centro de beneficio; ganado en pie; ganado en canal en el centro de beneficio (productor); carne en canal; carne de bovino en pie novillo o torete; toro; vaca;  lomo de porcino; costilla de porcino; chuleta de porcino; pernil de porcino; paleta de porcino; tocino de porcino; porcino para levante; porcino en pie;  carne en canal de porcino; arvejas; lentejas; caraotas negras; harina de maíz blanco precocida; harina de maíz amarillo precocida;  huevo de gallina;  leche en polvo en (bolsa);  leche en polvo (lata);  leche pasteurizada en todas sus presentaciones, modalidades y denominaciones comerciales, incluyendo las enriquecidas, esterilizadas y de larga duración;  margarina (se excluyen las refrigeradas, light, líquidas y saborizadas) (envase plástico); pastas alimenticias elaboradas con mezcla de trigo (sémola durum y sémola); pollo beneficiado entero y/o picado; pechuga de pollo con hueso, con o sin piel, en todas sus presentaciones, modalidades y denominaciones; pechuga de pollo sin hueso, con piel o sin piel en todas sus presentaciones, modalidades y denominaciones (se incluyen: churrascos, medallones, milanesas y filetes);  pollo con hueso o sin hueso, con piel o sin piel en todas sus presentaciones, modalidades y denominaciones. (se incluyen churrascos, medallones y filetes); muslo y/o contramuslo de pollo sin hueso, con piel o sin piel en todas sus presentaciones, modalidades y denominaciones. (se incluyen churrascos, medallones y filetes); alas de pollo en todas sus presentaciones modalidades y denominaciones; pescuezo de pollo; chupetas alas de pollo; queso blanco duro en todas sus modalidades, presentaciones y denominaciones comerciales (se excluye queso de año); queso blanco semiduro en todas sus modalidades, presentaciones y denominaciones comerciales (se excluye queso guayanés, telita, de mano y mozzarella); queso blanco pasteurizado envasado al vado en todas sus modalidades y denominaciones comerciales; queso gouda; queso dambo; queso edam;  queso fynbo; queso munster; queso fundido; sardina fresca y sardinas enlatadas.
Los productos de cuidado personal e higiene son:
toallas sanitarias; champú para el cabello; champú para el cabello; champú para el cabello;  desodorante; jabón de baño;  pañales para bebe (tallas P, M, G, XG y XXG); papel higiénico y detergente.

Fuente: http://prodavinci.com/