Evolución de la Familia, el Matrimonio y el Origen de la Comunidad Conyugal

Desde los orígenes más antiguos de la humanidad, el hombre se ha agrupado, para responder a las necesidades más básicas de la naturaleza humana, como el conseguir alimento, refugio y defenderse ante cualquier peligro, éstas formas de agrupación en tiempos memorables dieron origen a la sociedad primitiva; pero las necesidades sexuales, no escapaban a la naturaleza del hombre, siendo el hecho, que en la sociedad primitiva, hombres y mujeres mantenían relaciones sexuales entre sí, sin que éstas relaciones sexuales fueran de naturaleza monótona. La procreación dio curso a una vinculación familiar, dónde sólo se podía distinguir el vínculo de parentesco por consanguinidad con la madre, pero no con el padre, podría decirse entonces que la sociedad primitiva era promiscua[1], e inclusive, recaían en el incesto; sin embargo, es menester despojar las ideas de incesto de la familia primitiva, puesto que, a la época histórica, éste grupo de individuos no consideraban la existencia de un vínculo entre sí, más que el vínculo con la mujer que dio origen al hombre, puesto que en la sociedad primitiva no existían las restricciones adosadas a la moral, que fueron impuestas en tiempos posteriores por la costumbre humana, ni mucho menos los avances de la ciencia que pudieran deducir que de las relaciones consanguíneas surgen hijos con riesgos de padecer malformaciones y enfermedades. Ingerimos pues, que los primeros vínculos familiares de la existencia humana, surgieron por la mera necesidad física del ser humano de reproducirse, lo que le orientaba a tener relaciones sexuales con cualquier persona del otro género, concluyendo, el primer vínculo de la familia bajo un origen matriarcal[2].

Los primeros estudios del origen de la familia y el matrimonio, estableciendo una vinculación con el derecho, no se llevaron a cabo sino hasta el año 1861, cuando el jurista y antropólogo Johann Jakob Bachofen publicó su investigación "Mitología Arcaica y Derecho Materno", señalando que las prácticas de heterismo, imposibilitaban el establecimiento con certeza del vínculo de paternidad en la familia, por lo que la filiación sólo podía contarse por línea femenina (Derecho Materno)[3]. Bachofen calificó que el paso del heterismo a la monogamia, se debió a una especie de penitencia por la transgresión de los antiguos mandamientos de los dioses, impuesta a la mujer para comprar su derecho a la castidad, librando a la mujer de la antigua comunidad de maridos y adquiriendo el derecho de no entregarse más que a uno solo[4].

Luego, el jurisconsulto J.F. MacLennan[5], descubrió que la vinculación de las relaciones hetéricas, evolucionó a una vinculación dónde se estableció como tal la familia, tras haber encontrado en pueblos no civilizados una forma de asociación entre hombres y mujeres a la que llamó “Matrimonio Primitivo”, estableciéndolo como la primera forma comprobable de matrimonio. El Matrimonio Primitivo surgía pues, cuando el hombre de la tribu, solo o asistido por otros miembros de la tribu, arrebataba a su futura mujer (esposa) a sus padres, simulando un rapto por violencia, éste rapto era una obligación en los hombres de la tribu para concebir la familia, el mismo se llevaba a cabo en la propia tribu, pero también, cuando los hombres no podían hallar en su propia tribu suficientes mujeres, podían raptar mujeres de otras tribus. Por otra parte, con frecuencia no menor, en pueblos no civilizados, ciertos grupos en el seno de su propia tribu estaba prohibido el matrimonio, se veían obligados entonces los hombres y mujeres a buscar esposos fuera del seno de la tribu. MacLennan llama "Exógamas” a los primeros, “Endógamas” a los segundos, planteando que la causa de tales costumbres, derivaba del excedente de hombres en cada tribu, como resultado de la costumbre de matar enseguida que nacen, a las niñas, siendo la inmediata consecuencia de ello que varios hombres tendrían en común una misma mujer, dando origen, a la poliandria[6].

El antropólogo Lewis Henry Morgan fue el primero en reconocer la existencia de los “Matrimonio por grupos”, o como suele llamar también, “Matrimonios por Clases”[7], describiendo que éstos sistemas existían en algunas tribus de Estados Unidos, Asia, África y Australia, reconociendo la existencia de la exogamia, pero también, la del matrimonio por grupos, que daba origen a un sistema de parentesco al que denominó gens, como un sistema de agrupación social a la que se alude una vinculación familiar, en la que incluye por primera vez al padre bajo la figura de progenitor.

Morgan explicó que existían tribus unidas en cierto número de grupos de gens consanguíneas por línea materna, estando rigurosamente prohibido el matrimonio entre los miembros de la misma gens, de tal suerte que los hombres de una gens, si bien podían tomar mujeres en la tribu, y las tomaban efectivamente en ella, estaban obligados a tomarlas fuera de su propia gens. De este modo, si la gens era estrictamente exógama, la tribu que comprendía la totalidad de las gens era endógama en la misma medida. Pero Morgan, no se limitó a esto, descubrió la forma primitiva de donde salió la gens ulterior, basada en el derecho paterno, la gens tal como la encontramos en los pueblos civilizados de la antigüedad[8]. Así, logró en base a todas las teorías establecer una clasificación de las familias y las uniones que de éstas se derivan de la siguiente forma[9]:

1. La Familia Consanguínea: Considerada la primera etapa de la familia, después de las formas primitivas promiscuas. Aquí los grupos conyugales se clasifican por generaciones. Un ejemplo típico de ésta clase de familia serían los descendientes de una pareja en cada una de cuyas generaciones sucesivas todos fuesen entre sí hermanos y hermanas y, por ello mismo, maridos y mujeres unos de otros. La familia consanguínea ha desaparecido. Luego Casey, James, en su publicación “Historia de la Familia”, agrega que existían también un sistema de herencias, que se diferencia en éstas clases de matrimonio, puesto que los matrimonios endogámicos tenderían a mantener el patrimonio en el grupo de parientes, y los matrimonios exogámicos, a repartir la herencia fuera del grupo, hablándose entonces por primera vez, de la existencia dentro de la familia un derecho legítimo de heredar el patrimonio[10]. Al parecer, en algunas sociedades, la dote fue la responsable del establecimiento de los matrimonios endogámicos, porque de esta forma, el patrimonio permanecía en la misma familia. Por su parte, la Iglesia fomentó los matrimonios exogámicos, con el objeto de ampliar los lazos sociales[11].

2. La Familia Punalúa: El primer progreso en la organización de la familia consistió en excluir a los padres y los hijos del comercio sexual recíproco, el segundo fue en la exclusión de los hermanos. En el siglo IV a.C., San Agustín elabora una doctrina a la que llamó “La Ciudad de Dios” dónde defiende la exogamia no sólo para que se multipliquen los lazos de parentesco, sino también en función del sentido de decencia misterioso e intrínseco que inhibe la lujuria carnal en los hombres y mujeres cuyos caminos se cruzan a diario. Dando la iglesia una valoración a la consanguinidad, que en sus inicios prohíbe los matrimonios hasta el séptimo grado de parentesco, tanto por línea paterna como materna, y con el “Concilio Lateranense”, se rebaja al cuarto grado de consanguinidad[12]. Ésta limitante en la reproducción humana dentro de la familia consanguínea, permitieron que las tribus se desarrollaran de mejor manera que aquellas donde el matrimonio entre hermanos y hermanas seguía existiendo. La prohibición por la sociedad del comercio sexual entre hermanos y hermanas, condujo la distinción entre estos, en dos clases: los hermanos y hermanas (colaterales), y la otra, la de los hijos de los hermanos, y los hijos de las hermanas, naciendo por primera vez, la clase de los sobrinos y sobrinas, de los primos y primas, clase que no hubiera tenido ningún sentido en el sistema familiar anterior.

3.  La Familia Sindiásmica. Con prohibición del matrimonio entre parientes consanguíneos, se hicieron cada vez más imposibles las uniones por grupos, que fueron sustituidas por la familia sindiásmica. En esta etapa comienza a establecerse el matrimonio monogámico, un hombre vive con una mujer[13], pero la poligamia y la infidelidad ocasional siguen siendo un derecho para los hombres, aunque por causas económicas la poligamia se observa raramente[14]; al mismo tiempo, se exige la más estricta fidelidad a las mujeres mientras dure la vida común, y su adulterio se castiga cruelmente. Sin embargo, el vínculo conyugal se disuelve con facilidad por una y otra parte, y después, como antes, los hijos sólo pertenecen a la madre. Con respecto a las riquezas que se originaban en la Familia Sindiásmica, pertenecían en su origen, a la gens, con en el tiempo se desarrollaron distintas formas de propiedad privada, primero la de los rebaños, luego la de las tierras dónde se ejercía la agricultura, la de los enseres de metal, los objetos de lujo y, finalmente, el ganado humano, los esclavos, que a la época ya había sido inventada, siendo todas propiedad particular de los jefes de familia. Con el matrimonio sindiásmico se introdujo en la familia dos elementos nuevos “el reconocimiento del padre” como progenitor y “la propiedad familiar[15]. Considera la autora pues, que en "La Sociedad Antigua" de Lewis Henry Morgan, no sólo se introduce un nuevo elemento a la familia Sindiásmica que llevó a convertirla en la Familia Patriarcal, como lo es el reconocimiento del padre como parte de la gens familiar, como así lo reafirma Friedrich Engels al citar a Morgan, sino que ésta forma de propiedad es el origen de la Comunidad Conyugal.

4. La Familia Patriarcal: Con la aparición de la propiedad familiar en el matrimonio sindiásmico y su transformación en la familia patriarcal, se dividió la responsabilidad del trabajo entre el hombre y la mujer, lo que sirvió de base para la distribución de la propiedad, dando origen a la Comunidad Conyugal. El trabajo doméstico de la mujer disminuyó importancia comparado con el trabajo del hombre, comenzó a corresponder entonces, al hombre la procura de la alimentación en la familia y obtener los instrumentos necesarios para ello, por lo tanto, consecuencialmente, el hombre se hizo propietario de dichos instrumentos y en caso de separación de la esposa, se los llevaba consigo, mientras que la mujer conservaba los bienes domésticos. Así, el hombre se hizo propietario de las tierras, del ganado y del esclavo. 

El sistema de aquella sociedad, no permitían a los hijos heredar del padre, la ley de herencia reinaba en la gens, los bienes del pariente fenecido debían quedar en la gens, los hijos del padre difunto no pertenecían a su gens, sino a la de la madre, por lo tanto heredaban de la madre, con los demás consanguíneos de ésta. Así, a la muerte del padre, los bienes de su propiedad pasaban en primer término a sus hermanos y hermanas y a los hijos de estos últimos o a los descendientes de las hermanas de su madre, viéndose los propios hijos desheredados[16]. Las riquezas daban al hombre en vida, una posición más importante que a la mujer en la familia, pero requerían de ciertas alianzas, para poder mantener la herencia dentro de la gens en provecho de los hijos. Sin embargo, esto era complicado, mientras reinaran las reglas del derecho materno, siendo entonces abolido, estableciendo que los descendientes de un miembro masculino permanecerían en la gens, pero los de un miembro femenino saldrían de ella, pasando a la gens de su padre. Así quedaron abolidos al filiación femenina y el derecho hereditario materno, sustituyéndolos la filiación masculina y el derecho hereditario paterno.

5.   La familia Monogámica. Surgió con la familia sindiásmica, siendo la más relevante para el sistema de matrimonio que se implementaba en la civilización naciente. Es una familia patriarcal, bajo el predominio del hombre, se crea con el fin expreso de formar una familia, es decir, la procreación de hijos cuya paternidad sea indiscutible, ésta calidad indiscutible, convierte a los hijos en herederos directos de los bienes de su padre, los lazos conyugales, que ya no pueden ser disueltos por deseo de cualquiera de las partes, sólo el hombre, como regla, puede romper estos lazos y repudiar a su mujer, a partir de éste sistema surgen las legislaciones del derecho de familia moderno. También se le otorga el derecho de infidelidad conyugal, sancionado, al menos, por la costumbre (el Código de Napoleón se lo concede expresamente, mientras no tenga la concubina en el domicilio conyugal).

Podemos ingerir pues, que desde los mismos inicios de la agrupación del hombre, consecuencialmente, se dieron los inicios de la familia y de lo que hoy en día conocemos como la institución del matrimonio. Pero que de la evolución histórica del hombre, en mucho dependió que el matrimonio se considerase una institución propia, que deriva de una especie de contrato, que los cónyuges tuvieran obligaciones recíprocas, y que el padre tuviera obligaciones con los hijos, que los matrimonios se prohibieran entre miembros de la propia familia, que surgiera un patrimonio familiar, que surgiera una herencia, que en primer lugar el patrimonio perteneciera a la familia, y que luego, tras el crecimiento de los intereses propios del hombre (padre) y de la familia, el patrimonio perteneciera a los cónyuges, que de allí se originara la Comunidad Conyugal, y la primera forma de proporcionar los bienes habidos en el matrimonio a la hora de una partición en ocasión a la Separación de los esposos, que surgiera el testamento, que el poder en la familia fuese del que tuviese la propiedad, finalmente, surgiendo un cambio trascendental en el derecho, que fue pasar del derecho materno al derecho paterno, derecho que las legislaciones modernas siguen manteniendo, e inclusive, la disminución de los derechos de la mujer en la familia.

Pero, el aspecto más esencial que se puede notar de la evolución del matrimonio, es que desde sus inicios, las creencias religiosas no han estado desligado de él, todo lo contrario, la propia religión fue estableciendo los límites a la familia, al matrimonio y al régimen patrimonial, fungiendo de la costumbre la reglas para la contracción del matrimonio, y que desde allí hasta hoy en día, los conceptos más básicos de la institución, sigan estigmatizados por las creencias, interponiéndose en la evolución de la institución del matrimonio y la familia con la sociedad moderna. Implica de allí, por ejemplo, la problemática de legalizar en algunos países el matrimonio igualitario, así como las problemáticas relativas a las causales de divorcio en algunas legislaciones, como ocurría en Venezuela, en el caso del divorcio cuando no sigue las causales establecidas en el Código Civil[17], el divorcio en artículo de muerte, o como con los Contratos de Corretaje Matrimonial[18] que legalmente son válidos en algunos países como España, Chile, Argentina y el Salvador, se vean por el resto de las legislaciones como mal vistos, por atentar contra la moral y las buenas costumbres, e inclusive, a la adopción de hijos por padres del mismo sexo, o padres del extranjero que no pertenezcan a la religión legalizada en el país, las problemáticas relativas a la guarda y custodia de los hijos, cuando los niños menores de edad le son entregados por ley a la madre y no al padre, éste último, evidencia de algunos vestigios de lo que fue el derecho materno. 

© Autor: Abg. Oreana Díaz

Tesis de Postgrado en Derecho Procesal Civil: "El Régimen Jurídico de la Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal".




[1] Heterismo: Eufemismo que etimológicamente deriva de la palabra griega “Hetaira” (Voz: etaira), que significa “Mujer, Acompañante”, y se usaba en la antigua Grecia para denominar a las mujeres que ejercían la prostitución. Sin embargo, el Heterismo, como concepto que define la práctica de la promiscuidad en la sociedad primitiva, se aduce al jurista Johann Jakob Bachofen en su obra "Mitología Arcaica y Derecho Materno". En ése sentido, Bachofen decía que por mucho tiempo el hombre sometió a la mujer por su superioridad física, y que por la costumbre humana, se mantuvo a la mujer por mucho tiempo clases de relaciones, bajo un heterismo que la degradaba, y no reconocía su importancia en los orígenes de la familia y la evolución de la sociedad, que se probaba con el derecho materno.
[2] ENGELS, Friedrich. “El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado”, Pág. 21.
[3] ENGELS, Friedrich. Ob. Cit, Pág. 4.
[4] Para la autora, ésta clase de teorías justifican el por qué la mujer fue considerada “cosa” por muchos siglos, puesto que la mujer era un negocio para la familia, era comprable, de allí el origen de las figuras jurídicas de los esponsales, la dote y las aras del matrimonio, que hasta hoy en día por costumbre, se sigue arrastrando como figura jurídica en distintas legislaciones, a pesar de que en muchas naciones no se practiquen. La mujer por siglos fue sometida por la familia y el hombre, inclusive, las mismas costumbres humanas y creencias religiosas han tenido que ver mucho con esto; la mujer no era considerada esclava puesto que tenía libertad, sin embargo, su libertad era limitada al igual que sus derechos, en un principio, su libertad era limitada por la familia si no estaba casada, luego, por el cónyuge si había contraído matrimonio, y finalmente, a la muerte de éste, por los hijos.
[5] ENGELS, Friedrich. Ob. Cit., Pág. 6.
[6] Cabanellas de Torres, Guillermo “Diccionario de Ciencias Jurídicas”. Pág. 733. Poliandria: Estado de la mujer casada simultáneamente con dos o más hombres. Dónde esa situación familiar no está legalmente admitida, constituye el delito de Bigamia. Se contrapone a la Poligamia. Los hombres viven en la poligamia, y las mujeres en la poliandria”.
[7] ENGELS, Friedrich. Ob. Cit., Pág. 8.
[8] ENGELS, Friedrich. Ob. Cit., Pág. 9. “El descubrimiento de la primitiva gens de derecho materno, como etapa anterior a la gens de derecho paterno de los pueblos civilizados, permitió a Morgan bosquejar por vez primera una historia de la familia, donde, por lo menos en líneas generales, quedaron asentados previamente, en cuanto lo permiten los datos actuales, los estadios clásicos de la evolución”.
[9] ENGELS, Friedrich. Ob. Cit., Pág. 22.
[10] Hipp T, Roswitha, ”Orígenes del matrimonio y de la familia modernos”, Revista Austral de Ciencias Sociales 11: 59-78, Chile, 2006. Pág. 60.
[11] Hipp T, Roswitha, Ob. Cit. Pág. 61.
[12] Hipp T, Roswitha, Ob. Cit. Pág. 61.
[13] Hipp T, Roswitha, Ob. Cit. Pág. 62. “En Roma el matrimonio fue un acto privado, que se realizaba dentro de la propia casa y era compartido además por parientes y espectadores, que servían de testigos, dándole “validez al acto” (ceremonia privada y pública). La ceremonia del matrimonio tenía a veces una larga duración, los pasos a seguir fueron los siguientes: la desponsatio, la promesa de matrimonio; el foedus o pacto conyugal, y la boda propiamente tal. El matrimonio fue concebido como un contrato que comprometía la palabra de los contrayentes de ambas familias: Una familia entregaba a una mujer, la otra la recibía a cambio de una dote (donatio puellae). La última etapa del período nupcial era la entronización en el lecho del matrimonio que tenía lugar en público, rodeado de gran solemnidad, y sancionado por la aclamación de los asistentes, que daban fe así de la consumación del hecho. El padre del joven tenía el papel de oficiante del acto, es él quien solicita la bendición de Dios para los jóvenes esposos que acaban de desvestirse y acostarse juntos. Con el correr del tiempo, el sacerdote fue el que ocupó el papel del padre, quien bendecía el lecho, lo incensaba y rociaba con agua bendita. Después que se producía la consumación del matrimonio, venía la fiesta que duraba generalmente tres días”.
[14] Hipp T, Roswitha, Ob. Cit. Pág. 61. “En tiempos de Carlomagno se distinguía claramente el concubinato del matrimonio,  porque en éste último, el marido, al día siguiente de la noche de bodas, le ofrecía a su mujer un regalo públicamente, lo que se llamó pagar a la novia, sellando el enlace. Se cree que esta práctica derivó en el pago que hacía el novio a la familia de la novia, y que posteriormente se tradujo en la dote indirecta, es decir, en el pago del novio a la novia. Esta modalidad se entendería como garantía “de la estabilidad de la nueva familia conyugal, por la que el hombre asume públicamente la responsabilidad del bienestar de la esposa, especialmente en su viudez.”
[15] ENGELS, Friedrich. Ob. Cit., Pág. 32. “La industria pasó a ser asunto del hombre, por lo tanto, los medios necesarios para ella eran producidos por él y propiedad suya. Los rebaños constituían la nueva industria; su domesticación al principio y su cuidado después, eran obra del hombre. Por eso el ganado le pertenecía, así como las mercancías y los esclavos que obtenía a cambio de él. Todo el excedente que dejaba ahora la producción pertenecía al hombre; la mujer participaba en su consumo, pero no tenía ninguna participación en su propiedad.”
[16] ENGELS, Friedrich. Ob. Cit., Pág. 34. “En tiempos de Gayo la "familia, id es patrimonium" (es decir, herencia), se transmitía aun por testamento. Esta expresión la inventaron los romanos para designar un nuevo organismo social, cuyo jefe tenía bajo su poder a la mujer, a los hijos y a cierto número de esclavos, con la patria potestad romana y el derecho de vida y muerte sobre todos ellos.”
[17] Por Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dos (02) de junio de dos mil quince (2015), Exp. N° 12-1163, Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchan, procedió a la Interpretación Constitucional del artículo 185 del Código Civil, ampliando el criterio respectivo a las causales de divorcio contenidas en él, señalando que las causales contenidas en el referido artículo no son taxativas, y en ése sentido, cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por tanto por las causales previstas en dicho artículo, como por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446 dictada por la Sala Constitucional el 15 de mayo de 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento.
[18] Contrato de Corretaje Matrimonial: Aquel por el cual las personas contratan a agencias matrimoniales o corredores matrimoniales, para que éstas le encuentren una pareja con la cual pueda contraer nupcias. El tratadista de Derecho de Familia, LOPEZ DIAZ, Carlos, en su “Manual de Derecho de Familia y Tribunales de Familia” (Santiago, Chile, 2005) define el Contrato de Corretaje Matrimonial como "Aquel contrato en cuya virtud una agencia matrimonial o comisionista se compromete a realizar las gestiones necesarias para poner a otra persona en contacto con otra que también desea casarse mediante el pago de una remuneración determinada".

Bibliografía Consultada:

CABANELLAS DE TORRES, GUILLERMO. “Diccionario de Ciencias Jurídicas” – 1es. – Buenos Aires: Heliasta, 2006.

ENGELS, Friedrich. “El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado”, Escrito: 1884, Publicado: Zurich, Edición Digital, Archivo Marx-Engels, Sección Español del Marxists Internet Archive, 2000-2012.

HIPP T, Roswitha, “Orígenes del matrimonio y de la familia modernos”, Revista Austral de Ciencias Sociales 11: 59-78, Chile, Revista Electrónica UACH, Sistema de Bibliotecas UACG, 2006.

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