Desde los orígenes más antiguos de la humanidad, el
hombre se ha agrupado, para responder a las necesidades más básicas de la
naturaleza humana, como el conseguir alimento, refugio y defenderse ante
cualquier peligro, éstas formas de agrupación en tiempos memorables dieron
origen a la sociedad primitiva; pero las necesidades sexuales, no escapaban a
la naturaleza del hombre, siendo el hecho, que en la sociedad primitiva, hombres
y mujeres mantenían relaciones sexuales entre sí, sin que éstas relaciones
sexuales fueran de naturaleza monótona. La procreación dio curso a una vinculación
familiar, dónde sólo se podía distinguir el vínculo de parentesco por
consanguinidad con la madre, pero no con el padre, podría decirse entonces que
la sociedad primitiva era promiscua[1], e
inclusive, recaían en el incesto; sin embargo, es menester despojar las ideas
de incesto de la familia primitiva, puesto que, a la época histórica, éste
grupo de individuos no consideraban la existencia de un vínculo entre sí, más
que el vínculo con la mujer que dio origen al hombre, puesto que en la sociedad
primitiva no existían las restricciones adosadas a la moral, que fueron
impuestas en tiempos posteriores por la costumbre humana, ni mucho menos los
avances de la ciencia que pudieran deducir que de las relaciones consanguíneas surgen
hijos con riesgos de padecer malformaciones y enfermedades. Ingerimos pues, que
los primeros vínculos familiares de la existencia humana, surgieron por la mera
necesidad física del ser humano de reproducirse, lo que le orientaba a tener
relaciones sexuales con cualquier persona del otro género, concluyendo, el
primer vínculo de la familia bajo un origen matriarcal[2].
Los primeros estudios del origen de la familia y el
matrimonio, estableciendo una vinculación con el derecho, no se llevaron a cabo
sino hasta el año 1861, cuando el jurista y antropólogo Johann Jakob Bachofen publicó
su investigación "Mitología Arcaica
y Derecho Materno", señalando que las prácticas de heterismo,
imposibilitaban el establecimiento con certeza del vínculo de paternidad en la
familia, por lo que la filiación sólo podía contarse por línea femenina
(Derecho Materno)[3].
Bachofen calificó que el paso del heterismo a la monogamia, se debió a una
especie de penitencia por la transgresión de los antiguos mandamientos de los
dioses, impuesta a la mujer para comprar su derecho a la castidad, librando a la
mujer de la antigua comunidad de maridos y adquiriendo el derecho de no
entregarse más que a uno solo[4].
Luego, el jurisconsulto J.F. MacLennan[5], descubrió
que la vinculación de las relaciones hetéricas, evolucionó a una vinculación
dónde se estableció como tal la familia, tras haber encontrado en pueblos no
civilizados una forma de asociación entre hombres y mujeres a la que llamó “Matrimonio Primitivo”, estableciéndolo
como la primera forma comprobable de matrimonio. El Matrimonio Primitivo surgía
pues, cuando el hombre de la tribu, solo o asistido por otros miembros de la
tribu, arrebataba a su futura mujer (esposa) a sus padres, simulando un rapto
por violencia, éste rapto era una obligación en los hombres de la tribu para concebir
la familia, el mismo se llevaba a cabo en la propia tribu, pero también, cuando
los hombres no podían hallar en su propia tribu suficientes mujeres, podían
raptar mujeres de otras tribus. Por otra parte, con frecuencia no menor, en
pueblos no civilizados, ciertos grupos en el seno de su propia tribu estaba
prohibido el matrimonio, se veían obligados entonces los hombres y mujeres a
buscar esposos fuera del seno de la tribu. MacLennan llama "Exógamas” a los primeros,
“Endógamas” a los segundos, planteando que la causa de tales costumbres, derivaba
del excedente de hombres en cada tribu, como resultado de la costumbre de matar
enseguida que nacen, a las niñas, siendo la inmediata consecuencia de ello que
varios hombres tendrían en común una misma mujer, dando origen, a la poliandria[6].
El antropólogo Lewis Henry Morgan fue el primero en
reconocer la existencia de los “Matrimonio
por grupos”, o como suele llamar también, “Matrimonios por Clases”[7], describiendo
que éstos sistemas existían en algunas tribus de Estados Unidos, Asia, África y
Australia, reconociendo la existencia de la exogamia, pero también, la del
matrimonio por grupos, que daba origen a un sistema de parentesco al que
denominó gens, como un sistema de agrupación
social a la que se alude una vinculación familiar, en la que incluye por
primera vez al padre bajo la figura de progenitor.
Morgan explicó que existían tribus unidas en cierto
número de grupos de gens consanguíneas por línea materna, estando rigurosamente
prohibido el matrimonio entre los miembros de la misma gens, de tal suerte que
los hombres de una gens, si bien podían tomar mujeres en la tribu, y las
tomaban efectivamente en ella, estaban obligados a tomarlas fuera de su propia
gens. De este modo, si la gens era estrictamente exógama, la tribu que
comprendía la totalidad de las gens era endógama en la misma medida. Pero
Morgan, no se limitó a esto, descubrió la forma primitiva de donde salió la
gens ulterior, basada en el derecho paterno, la gens tal como la encontramos en
los pueblos civilizados de la antigüedad[8]. Así,
logró en base a todas las teorías establecer una clasificación de las familias
y las uniones que de éstas se derivan de la siguiente forma[9]:
1. La
Familia Consanguínea:
Considerada la primera etapa de la familia, después de las formas primitivas
promiscuas. Aquí los grupos conyugales se clasifican por generaciones. Un
ejemplo típico de ésta clase de familia serían los descendientes de una pareja
en cada una de cuyas generaciones sucesivas todos fuesen entre sí hermanos y
hermanas y, por ello mismo, maridos y mujeres unos de otros. La familia
consanguínea ha desaparecido. Luego Casey, James, en su publicación “Historia de la Familia”, agrega que
existían también un sistema de herencias, que se diferencia en éstas clases de
matrimonio, puesto que los matrimonios endogámicos tenderían a mantener el
patrimonio en el grupo de parientes, y los matrimonios exogámicos, a repartir
la herencia fuera del grupo, hablándose entonces por primera vez, de la
existencia dentro de la familia un derecho legítimo de heredar el patrimonio[10]. Al
parecer, en algunas sociedades, la dote fue la responsable del establecimiento
de los matrimonios endogámicos, porque de esta forma, el patrimonio permanecía
en la misma familia. Por su parte, la Iglesia fomentó los matrimonios
exogámicos, con el objeto de ampliar los lazos sociales[11].
2. La
Familia Punalúa: El primer
progreso en la organización de la familia consistió en excluir a los padres y
los hijos del comercio sexual recíproco, el segundo fue en la exclusión de los
hermanos. En el siglo IV a.C., San Agustín elabora una doctrina a la que llamó “La Ciudad de Dios” dónde defiende la
exogamia no sólo para que se multipliquen los lazos de parentesco, sino también
en función del sentido de decencia misterioso e intrínseco que inhibe la
lujuria carnal en los hombres y mujeres cuyos caminos se cruzan a diario. Dando
la iglesia una valoración a la consanguinidad, que en sus inicios prohíbe los
matrimonios hasta el séptimo grado de parentesco, tanto por línea paterna como
materna, y con el “Concilio Lateranense”,
se rebaja al cuarto grado de consanguinidad[12]. Ésta
limitante en la reproducción humana dentro de la familia consanguínea, permitieron
que las tribus se desarrollaran de mejor manera que aquellas donde el
matrimonio entre hermanos y hermanas seguía existiendo. La prohibición por la
sociedad del comercio sexual entre hermanos y hermanas, condujo la distinción
entre estos, en dos clases: los hermanos y hermanas (colaterales), y la otra,
la de los hijos de los hermanos, y los hijos de las hermanas, naciendo por
primera vez, la clase de los sobrinos y sobrinas, de los primos y primas, clase
que no hubiera tenido ningún sentido en el sistema familiar anterior.
3. La
Familia Sindiásmica. Con
prohibición del matrimonio entre parientes consanguíneos, se hicieron cada vez
más imposibles las uniones por grupos, que fueron sustituidas por la familia
sindiásmica. En esta etapa comienza a establecerse el matrimonio monogámico, un
hombre vive con una mujer[13],
pero la poligamia y la infidelidad ocasional siguen siendo un derecho para los
hombres, aunque por causas económicas la poligamia se observa raramente[14];
al mismo tiempo, se exige la más estricta fidelidad a las mujeres mientras dure
la vida común, y su adulterio se castiga cruelmente. Sin embargo, el vínculo
conyugal se disuelve con facilidad por una y otra parte, y después, como antes,
los hijos sólo pertenecen a la madre. Con respecto a las riquezas que se
originaban en la Familia Sindiásmica, pertenecían en su origen, a la gens, con
en el tiempo se desarrollaron distintas formas de propiedad privada, primero la
de los rebaños, luego la de las tierras dónde se ejercía la agricultura, la de los
enseres de metal, los objetos de lujo y, finalmente, el ganado humano, los
esclavos, que a la época ya había sido inventada, siendo todas propiedad
particular de los jefes de familia. Con el matrimonio sindiásmico se introdujo
en la familia dos elementos nuevos “el
reconocimiento del padre” como progenitor y “la propiedad familiar”[15]. Considera
la autora pues, que en "La Sociedad
Antigua" de Lewis Henry Morgan, no sólo se introduce un nuevo elemento
a la familia Sindiásmica que llevó a convertirla en la Familia Patriarcal, como
lo es el reconocimiento del padre como parte de la gens familiar, como así lo
reafirma Friedrich Engels al citar a Morgan, sino que ésta forma de propiedad
es el origen de la Comunidad Conyugal.
4. La
Familia Patriarcal:
Con la aparición de la propiedad familiar en el matrimonio sindiásmico y su
transformación en la familia patriarcal, se dividió la responsabilidad del
trabajo entre el hombre y la mujer, lo que sirvió de base para la distribución
de la propiedad, dando origen a la Comunidad
Conyugal. El trabajo doméstico de la mujer disminuyó importancia comparado
con el trabajo del hombre, comenzó a corresponder entonces, al hombre la procura
de la alimentación en la familia y obtener los instrumentos necesarios para
ello, por lo tanto, consecuencialmente, el hombre se hizo propietario de dichos
instrumentos y en caso de separación de la esposa, se los llevaba consigo, mientras
que la mujer conservaba los bienes domésticos. Así, el hombre se hizo
propietario de las tierras, del ganado y del esclavo.
El sistema de
aquella sociedad, no permitían a los hijos heredar del padre, la ley de
herencia reinaba en la gens, los bienes del pariente fenecido debían quedar en
la gens, los hijos del padre difunto no pertenecían a su gens, sino a la de la
madre, por lo tanto heredaban de la madre, con los demás consanguíneos de ésta.
Así, a la muerte del padre, los bienes de su propiedad pasaban en primer
término a sus hermanos y hermanas y a los hijos de estos últimos o a los
descendientes de las hermanas de su madre, viéndose los propios hijos
desheredados[16].
Las riquezas daban al hombre en vida, una posición más importante que a la
mujer en la familia, pero requerían de ciertas alianzas, para poder mantener la
herencia dentro de la gens en provecho de los hijos. Sin embargo, esto era
complicado, mientras reinaran las reglas del derecho materno, siendo entonces
abolido, estableciendo que los descendientes de un miembro masculino
permanecerían en la gens, pero los de un miembro femenino saldrían de ella,
pasando a la gens de su padre. Así quedaron abolidos al filiación femenina y el
derecho hereditario materno, sustituyéndolos la filiación masculina y el
derecho hereditario paterno.
5. La
familia Monogámica. Surgió
con la familia sindiásmica, siendo la más relevante para el sistema de
matrimonio que se implementaba en la civilización naciente. Es una familia
patriarcal, bajo el predominio del hombre, se crea con el fin expreso de formar
una familia, es decir, la procreación de hijos cuya paternidad sea indiscutible,
ésta calidad indiscutible, convierte a los hijos en herederos directos de los
bienes de su padre, los lazos conyugales, que ya no pueden ser disueltos por
deseo de cualquiera de las partes, sólo el hombre, como regla, puede romper
estos lazos y repudiar a su mujer, a partir de éste sistema surgen las
legislaciones del derecho de familia moderno. También se le otorga el derecho
de infidelidad conyugal, sancionado, al menos, por la costumbre (el Código de
Napoleón se lo concede expresamente, mientras no tenga la concubina en el
domicilio conyugal).
Podemos ingerir pues, que desde los mismos inicios de la agrupación
del hombre, consecuencialmente, se dieron los inicios de la familia y de lo que
hoy en día conocemos como la institución del matrimonio. Pero que de la
evolución histórica del hombre, en mucho dependió que el matrimonio se
considerase una institución propia, que deriva de una especie de contrato, que
los cónyuges tuvieran obligaciones recíprocas, y que el padre tuviera
obligaciones con los hijos, que los matrimonios se prohibieran entre miembros
de la propia familia, que surgiera un patrimonio familiar, que surgiera una
herencia, que en primer lugar el patrimonio perteneciera a la familia, y que
luego, tras el crecimiento de los intereses propios del hombre (padre) y de la
familia, el patrimonio perteneciera a los cónyuges, que de allí se originara la
Comunidad Conyugal, y la primera forma de proporcionar los bienes
habidos en el matrimonio a la hora de una partición en ocasión a la Separación
de los esposos, que surgiera el testamento, que el poder en la familia fuese del
que tuviese la propiedad, finalmente, surgiendo un cambio trascendental en el
derecho, que fue pasar del derecho materno al derecho paterno, derecho que las
legislaciones modernas siguen manteniendo, e inclusive, la disminución de los
derechos de la mujer en la familia.
Pero, el aspecto más esencial que se puede notar de la
evolución del matrimonio, es que desde sus inicios, las creencias religiosas no
han estado desligado de él, todo lo contrario, la propia religión fue
estableciendo los límites a la familia, al matrimonio y al régimen patrimonial,
fungiendo de la costumbre la reglas para la contracción del matrimonio, y que
desde allí hasta hoy en día, los conceptos más básicos de la institución, sigan
estigmatizados por las creencias, interponiéndose en la evolución de la
institución del matrimonio y la familia con la sociedad moderna. Implica de
allí, por ejemplo, la problemática de legalizar en algunos países el matrimonio
igualitario, así como las problemáticas relativas a las causales de divorcio en
algunas legislaciones, como ocurría en Venezuela, en el caso del divorcio cuando
no sigue las causales establecidas en el Código Civil[17], el divorcio en
artículo de muerte, o como con los Contratos de Corretaje Matrimonial[18]
que legalmente son válidos en algunos países como España, Chile, Argentina y el
Salvador, se vean por el resto de las legislaciones como mal vistos, por
atentar contra la moral y las buenas costumbres, e inclusive, a la adopción de hijos por padres del mismo sexo, o padres del extranjero que no pertenezcan a la religión legalizada en el país, las problemáticas
relativas a la guarda y custodia de los hijos, cuando los niños menores de edad
le son entregados por ley a la madre y no al padre, éste último, evidencia de
algunos vestigios de lo que fue el derecho materno.
© Autor: Abg. Oreana Díaz
Tesis de Postgrado en Derecho Procesal Civil: "El Régimen Jurídico de la Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal".
[1]
Heterismo:
Eufemismo que etimológicamente deriva de la palabra griega “Hetaira” (Voz: etaira), que significa “Mujer, Acompañante”, y se usaba en la
antigua Grecia para denominar a las mujeres que ejercían la prostitución. Sin
embargo, el Heterismo, como concepto que define la práctica de la promiscuidad en
la sociedad primitiva, se aduce al jurista Johann Jakob Bachofen en su obra "Mitología Arcaica y Derecho
Materno". En ése sentido, Bachofen decía que por mucho tiempo el
hombre sometió a la mujer por su superioridad física, y que por la costumbre
humana, se mantuvo a la mujer por mucho tiempo clases de relaciones, bajo un
heterismo que la degradaba, y no reconocía su importancia en los orígenes de la
familia y la evolución de la sociedad, que se probaba con el derecho materno.
[2]
ENGELS, Friedrich. “El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado”,
Pág. 21.
[3]
ENGELS, Friedrich. Ob. Cit, Pág. 4.
[4]
Para la autora, ésta clase de teorías justifican el por qué la mujer fue
considerada “cosa” por muchos siglos,
puesto que la mujer era un negocio para la familia, era comprable, de allí el
origen de las figuras jurídicas de los esponsales, la dote y las aras del
matrimonio, que hasta hoy en día por costumbre, se sigue arrastrando como
figura jurídica en distintas legislaciones, a pesar de que en muchas naciones
no se practiquen. La mujer por siglos fue sometida por la familia y el hombre,
inclusive, las mismas costumbres humanas y creencias religiosas han tenido que
ver mucho con esto; la mujer no era considerada esclava puesto que tenía
libertad, sin embargo, su libertad era limitada al igual que sus derechos, en
un principio, su libertad era limitada por la familia si no estaba casada,
luego, por el cónyuge si había contraído matrimonio, y finalmente, a la muerte
de éste, por los hijos.
[5]
ENGELS, Friedrich. Ob. Cit., Pág. 6.
[6]
Cabanellas de Torres, Guillermo “Diccionario de Ciencias Jurídicas”. Pág. 733. “Poliandria:
Estado de la mujer casada simultáneamente con dos o más hombres. Dónde esa
situación familiar no está legalmente admitida, constituye el delito de
Bigamia. Se contrapone a la Poligamia. Los hombres viven en la poligamia, y las
mujeres en la poliandria”.
[7]
ENGELS, Friedrich. Ob. Cit., Pág. 8.
[8]
ENGELS, Friedrich. Ob. Cit., Pág. 9. “El
descubrimiento de la primitiva gens de derecho materno, como etapa anterior a
la gens de derecho paterno de los pueblos civilizados, permitió a Morgan
bosquejar por vez primera una historia de la familia, donde, por lo menos en
líneas generales, quedaron asentados previamente, en cuanto lo permiten los
datos actuales, los estadios clásicos de la evolución”.
[9]
ENGELS, Friedrich. Ob. Cit., Pág. 22.
[10] Hipp
T, Roswitha, ”Orígenes del matrimonio y de la familia modernos”, Revista
Austral de Ciencias Sociales 11: 59-78, Chile, 2006. Pág. 60.
[11] Hipp
T, Roswitha, Ob. Cit. Pág. 61.
[12] Hipp
T, Roswitha, Ob. Cit. Pág. 61.
[13]
Hipp T, Roswitha, Ob. Cit. Pág. 62. “En
Roma el matrimonio fue un acto privado, que se realizaba dentro de la propia
casa y era compartido además por parientes y espectadores, que servían de
testigos, dándole “validez al acto” (ceremonia privada y pública). La ceremonia
del matrimonio tenía a veces una larga duración, los pasos a seguir fueron los
siguientes: la desponsatio, la promesa de matrimonio; el foedus o pacto
conyugal, y la boda propiamente tal. El matrimonio fue concebido como un
contrato que comprometía la palabra de los contrayentes de ambas familias: Una
familia entregaba a una mujer, la otra la recibía a cambio de una dote (donatio
puellae). La última etapa del período nupcial era la entronización en el lecho
del matrimonio que tenía lugar en público, rodeado de gran solemnidad, y
sancionado por la aclamación de los asistentes, que daban fe así de la
consumación del hecho. El padre del joven tenía el papel de oficiante del acto,
es él quien solicita la bendición de Dios para los jóvenes esposos que acaban
de desvestirse y acostarse juntos. Con el correr del tiempo, el sacerdote fue
el que ocupó el papel del padre, quien bendecía el lecho, lo incensaba y
rociaba con agua bendita. Después que se producía la consumación del
matrimonio, venía la fiesta que duraba generalmente tres días”.
[14]
Hipp T, Roswitha, Ob. Cit. Pág. 61. “En
tiempos de Carlomagno se distinguía claramente el concubinato del
matrimonio, porque en éste último, el
marido, al día siguiente de la noche de bodas, le ofrecía a su mujer un regalo
públicamente, lo que se llamó pagar a la novia, sellando el enlace. Se cree que
esta práctica derivó en el pago que hacía el novio a la familia de la novia, y
que posteriormente se tradujo en la dote indirecta, es decir, en el pago del
novio a la novia. Esta modalidad se entendería como garantía “de la estabilidad
de la nueva familia conyugal, por la que el hombre asume públicamente la
responsabilidad del bienestar de la esposa, especialmente en su viudez.”
[15]
ENGELS, Friedrich. Ob. Cit., Pág. 32. “La
industria pasó a ser asunto del hombre, por lo tanto, los medios necesarios
para ella eran producidos por él y propiedad suya. Los rebaños constituían la
nueva industria; su domesticación al principio y su cuidado después, eran obra
del hombre. Por eso el ganado le pertenecía, así como las mercancías y los esclavos
que obtenía a cambio de él. Todo el excedente que dejaba ahora la producción
pertenecía al hombre; la mujer participaba en su consumo, pero no tenía ninguna
participación en su propiedad.”
[16]
ENGELS, Friedrich. Ob. Cit., Pág. 34. “En
tiempos de Gayo la "familia, id es patrimonium" (es decir, herencia),
se transmitía aun por testamento. Esta expresión la inventaron los romanos para
designar un nuevo organismo social, cuyo jefe tenía bajo su poder a la mujer, a
los hijos y a cierto número de esclavos, con la patria potestad romana y el
derecho de vida y muerte sobre todos ellos.”
[17]
Por Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de
fecha Dos (02) de junio de dos mil
quince (2015), Exp. N° 12-1163, Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen
Zuleta de Merchan, procedió a la Interpretación Constitucional del artículo 185
del Código Civil, ampliando el criterio respectivo a las causales de divorcio
contenidas en él, señalando que las causales contenidas en el referido artículo
no son taxativas, y en ése sentido, cualquiera de los cónyuges podrá demandar
el divorcio por tanto por las causales previstas en dicho artículo, como por
cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común,
en los términos señalados en la sentencia N° 446 dictada por la Sala
Constitucional el 15 de mayo de 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento.
[18]
Contrato de Corretaje Matrimonial: Aquel
por el cual las personas contratan a agencias matrimoniales o corredores
matrimoniales, para que éstas le encuentren una pareja con la cual pueda
contraer nupcias. El tratadista de Derecho de Familia, LOPEZ DIAZ, Carlos, en
su “Manual de Derecho de Familia y Tribunales de Familia” (Santiago, Chile,
2005) define el Contrato de Corretaje Matrimonial como "Aquel contrato en cuya virtud una agencia matrimonial o
comisionista se compromete a realizar las gestiones necesarias para poner a
otra persona en contacto con otra que también desea casarse mediante el pago de
una remuneración determinada".
Bibliografía Consultada:
CABANELLAS DE TORRES, GUILLERMO. “Diccionario de Ciencias Jurídicas” – 1es. – Buenos Aires:
Heliasta, 2006.
ENGELS, Friedrich. “El
Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado”, Escrito: 1884,
Publicado: Zurich, Edición Digital, Archivo Marx-Engels, Sección Español del
Marxists Internet Archive, 2000-2012.
HIPP T, Roswitha, “Orígenes
del matrimonio y de la familia modernos”, Revista Austral de Ciencias
Sociales 11: 59-78, Chile, Revista Electrónica UACH, Sistema de Bibliotecas
UACG, 2006.
Imagen Tomada de: http://bit.ly/2goEaqO