Responsabilidad del poder judicial en la crisis institucional de Venezuela por Roman J. Duque Corredor

Lo comparto tal cual fue publicado por el excelentísimo Dr. Roman J. Duque Corredor, importante lectura en tiempos de jueces injustos, a la que tituló "Responsabilidad del poder judicial en la crisis institucional de Venezuela".

"LA SOCIEDAD DONDE LOS JUECES NO ASEGUREN LA LIBERTAD Y LA JUSTICIA ES UNA SOCIEDAD DE ESCLAVOS

Frente al golpe judicial dado al Estado de Derecho por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a las instituciones y al orden constitucional, como miembro del Bloque Constitucional, invito a los colegas abogados, en nuestra condición de integrantes del Sistema de Justicia, conforme el artículo 253, de la Constitución , y dado el deber que nos impone la Ley que rige el ejercicio de nuestra profesión de defender el derecho, la libertad y la justicia, a que dirijamos a los jueces de la República la siguiente Proclama:



A LOS JUECES DE LA REPÚBLICA:

Ustedes tienen el deber de reafirmar su condición de verdaderos jueces.

Ustedes tienen la función de ser guardianes celosos de la supremacía constitucional.

Ustedes tienen la responsabilidad de devolverle la jerarquía al Poder Judicial para situarlo en el nivel de igualdad con el resto de los poderes.

Ustedes tienen la responsabilidad de que el Poder Judicial sea el quinto poder y no un quinto del poder.

Deben recordar que ningún pueblo goza de libertad mientras ustedes no le aseguren la Justicia, 

Deben recordar que sin justicia en la Justicia no hay justicia en la sociedad.

Y que un poder judicial incapaz de pensar y de repensarse a sí mismo, es un poder inerte y servil.

En efecto,

⦁ Conforme el artículo 334, constitucional, ustedes, como jueces, están obligados individualmente a asegurar la integridad de la Constitución y de acuerdo con el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, en sus artículos 4º y 24, respectivamente, para garantizar la independencia del poder judicial se les impone el deber de sujetarse solo a la Constitución y a la ley y de actuar imparcialmente. 

⦁ Por tanto, el poder judicial que está integrado por todos los jueces y no solo por el TSJ, tiene la mayor responsabilidad para preservación del Estado de Derecho, en razón de la competencia que se le asigna de garantizar la integridad de la Constitución, según el artículo 334, de la Constitución, antes señalado. 

⦁ E, igualmente, los artículos 6 º y 7º, del Código de Ética del Juez y Jueza Venezolana, obligan a los jueces, como integrantes del sistema de justicia, a defender los valores republicanos y del Estado de Derecho y a garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, en concordancia con su artículo 12.

⦁ No es cierto que los jueces no tengan el derecho de expresar su pensamiento por una supuesta subordinación de su criterio al TSJ ante sus actitudes inconstitucionales y antidemocráticas, porque en materia de opinión sus magistrados no son sus superiores y en razón de que las únicas restricciones impuestas en el ejercicio de los derechos de las personas son las taxativamente previstas por la Constitución. Y, según su artículo 256, constitucional, las únicas limitaciones que afectan a jueces y magistrados y fiscales en el ejercicio de sus derechos fundamentales son desempeñar otros cargos públicos y pertenecer a partidos o sindicatos o llevar a cabo activismo político.

⦁ Ningún otro derecho fundamental tienen limitado los jueces en su condición de ciudadanos; por tanto, tampoco el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, que no es otro que el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, al igual que no tienen limitado el derecho a participar en asuntos públicos, el sufragio activo, el derecho a su intimidad, honor y propia imagen y, en general, al catálogo de derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Constitución.

⦁ La prohibición establecida a los jueces en el Artículo 18 del referido Código de Ética, de no expresar opiniones que comprometan su sujeción a la Constitución y demás leyes de la República y de no emitir juicios de valor que critiquen o censuren las decisiones del Poder, Judicial, constitucionalmente, solo es aplicable en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, es decir, cuando el juez dicta autos o sentencias, pero no es aplicable cuando, en su condición de ciudadanos, emiten opiniones acerca de temas de interés jurídico, social o político.

⦁ En efecto , como lo han expresados organismos democráticos de gobierno del poder judicial, “los jueces han de ser, además de conocedores del derecho que han de aplicar, personas inmersas en la sociedad, con la mirada bien abierta al entorno social, comprometido en la defensa de los derechos constitucionales. Y la libertad y la justicia son dos de sus valores constitutivos: si la guerra atenta contra la libertad y es injusta, lógico es que se diga; y no es censurable que también lo proclame como ciudadano alguien que, profesionalmente, de justicia y libertad algo sabe” (Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, Caso “Baltasar Garzón).

⦁ Derecho este de libertad de opinión y de expresión de los jueces que tiene su fundamento, además de la Constitución, en el Canon 8 de los Principios Básicos de la ONU sobre la independencia de la judicatura de 1985, aplicable en Venezuela por mandato 23 constitucional. 

⦁ La integridad de la Constitución consiste en asegurar su supremacía, el respeto por la soberanía popular, la garantía de la independencia de los poderes públicos, y asegurar el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales. 

⦁ Para que cumpla con esa función se dota al poder judicial de autonomía e independencia, en los artículos 254 y 256, de la Constitución. 

⦁ Cuando esa integridad se rompe y el poder judicial no asume su función de ser árbitro de la conflictividad entre los poderes públicos y de éstos con los ciudadanos, se convierte en agente o factor de la conflictividad.

⦁ La perdida de la integridad constitucional se convierte en violencia estructural cuando por la falta de esas garantías el poder del Estado se convierte en factor de dominio, subordinación, de persecución y los poderes públicos en instrumentos de violación de los derechos humanos, especialmente cuando los jueces se convierten en verdugos de ordenes gubernamentales, al aprisionar arbitrariamente a los ciudadanos por sus expresiones o manifestaciones políticas. 

⦁ La evidencia más patente de esa violencia estructural es el desconocimiento de los derechos ciudadanos de libertades públicas y del sufragio, de representación y de participación. Especialmente del derecho a la vida, de libertad, de libre expresión y de manifestación y del debido proceso.

⦁ Es al poder judicial, como poder plural, y no solo al TSJ, a quien le corresponde la responsabilidad de asegurar la integridad de la Constitución en los casos de detenciones arbitrarias, de cercenamiento de los derechos fundamentales y de protección de la integridad personal en sus ámbitos privados.

⦁ El poder judicial, como poder plural, integrado por varios órganos con poder de decisión y con autonomía y no por un solo órgano como el poder ejecutivo y el legislativo sino por varios tribunales, en cada uno de estos órganos jurisdiccionales es independiente para lo cual constitucionalmente se le garantiza libertad de criterio mediante su independencia. 

⦁ La disciplina judicial es para el control ético, pero no del criterio judicial, por lo que ante sentencias que consideren arbitrarias e inconstitucionales, los jueces tienen el derecho de no seguirlos mediante mejores y más justos y equitativos criterios, sobre todo en materia de derechos humanos, en donde priva el principio “pro ciudadano”, o de favor del ciudadano.

⦁ La administración y el gobierno de la administración de justicia por parte del TSJ, no implica sujeción jurisdiccional, ni argumento de autoridad para dictar sentencia.

⦁ Los jueces tienen la obligación de aplicar preferentemente la Constitución y los tratados internacionales en casos de sentencias o de actos que vayan en contra de los derechos fundamentales.

⦁ La obediencia ciega y subordinada al máximo Tribunal en materia de protección de la supremacía constitucional y de los derechos humanos es contraria a la autonomía de los jueces y a su libertad de criterio.

⦁ Tan inconstitucional es la intromisión del poder ejecutivo en las decisiones judiciales, como las del propio TSJ amenazando a los jueces y sometiéndolos a presiones o intimidaciones para evitar que dicten decisiones que sean desfavorables al poder ejecutivo. 

⦁ En Venezuela se ha atentado por los órganos gubernamentales en contra del derecho a la vida, a la libertad, a la libertad de expresión y de manifestación y al debido proceso, al perseguir a quienes hagan oposición política al gobierno, a lo cual han contribuido jueces que mantienen prisioneros arbitrariamente a ciudadanos por razones políticas. O que sancionan a bogados por ejercer la actividad de defensa como, por ejemplo, en el caso del abogado Amalio Graterol

⦁ Los casos de detenidos arbitrariamente, de desaparecidos o incomunicados o de torturas, no han merecido atención por parte del poder judicial. Tampoco las detenciones arbitrarias y las incomunicaciones hechas por el SEBIN. 

⦁ Los procesos del banquillo, con que algunos jueces, con el diferimiento de audiencias, actos de aprensión ilegales y la duración indefinida de medidas cautelares de detención, que han contribuido a la perdida de la libertad de ciudadanos procesados por motivos políticos, son parte del terrorismo de estado dentro de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

⦁ La sentencia de la jueza Barreiros que condenó a Leopoldo López a 13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas de presidio, por su credo o conciencia y sin que existiera plena prueba sobre su responsabilidad personal por el daño a la Fiscalía, es un caso del juzgamiento de una persona como preso de conciencia del gobierno, por causa de sus creencias y por ejercer su derecho de reunión y manifestación, por lo que en justicia y jurídicamente, la sentencia de la referida jueza, es un patente, evidente y ostensible ejemplo del deshonor judicial en la historia del derecho en Venezuela.


⦁ Por el contrario, la Jueza Maria Affiuni es un ejemplo no solo de dignidad y valentía para el resto del poder judicial, sino de la conducta de un juez como garante de la integridad constitucional y de los derechos humanos.

⦁ La posición asumida por los jueces de guardar silencio y de ejercer sus funciones para evitar las violaciones a los derechos fundamentales es cobardía o complicidad. Escojan. 

⦁ El acceso a una justicia imparcial e impediente y a una tutela judicial efectiva es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y en el derecho internacional, así como el deber de los jueces de ceñir su actuación conforme a estos derechos.

⦁ De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, los jueces son los encargados de garantizar la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los ciudadanos, por lo cual su independencia y autonomía le es obligatorio. 

⦁ Es lamentable la contaminación política que acusa actualmente la judicatura en Venezuela por el trato discriminatorio en materia de derechos humanos; el franco quebrantamiento del Estado de Derecho por los tribunales en materia penal; la estructura jerárquica de subordinación y de terror que los rige del modelo dictatorial; la tendencia de algunos jueces por imponer sus concepciones ideológicas; y la militarización del enjuiciamiento de los delitos políticos.

⦁ Esta realidad conducen al deterioro del Estado de Derecho desde la perspectiva judicial y que acusan la necesidad de restituirles a los jueces su independencia.

⦁ Esta tarea es verdad que es de todos, principalmente de los abogados, como componentes del sistema de justicia y de defensa, pero también de los propios jueces, que deben reclamar sus derechos a su independencia y autonomía, conforme los artículos 254, de la Constitución y los Principios Básicos de la ONU sobre la independencia de la judicatura de 1985. 

⦁ Los jueces no han perdido su capacidad de pensar y de repensar en la responsabilidad del Poder Judicial en reclamar su independencia y autonomía.

⦁ En efecto, los jueces, según el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, para garantizar la independencia del poder judicial se les impone el deber de sujetarse solo a la Constitución a la ley, y actuar imparcialmente, en sus artículos 4º, y 24, respectivamente.

⦁ Y, el artículo 4º, del Código Procesal Penal dice que los jueces solo deben obediencia a la ley y el derecho y que en caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones deben informar al TSJ. 

⦁ A los jueces les está prohibido asociarse entre sí para llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, de acuerdo con el artículo 255, de la Constitución, pero, según el Canón 8 sobre Libertad de expresión y asociación de Los Principios Básicos de la ONU sobre la independencia de la judicatura de 1985, tienen derecho de asociarse para defender la independencia judicial. 

⦁ Tal asociación para este fin en lugar de poner en duda su independencia e imparcialidad, por el contrario, la protegerían, por lo que no violarían al asociase con este fin lo dispuesto en el artículo 26 del Código de Ética del Juez Venezolano y de la Jueza Venezolana. 

⦁ Los abogados por su parte, al igual que los jueces como abogados, tienen la obligación de defender el derecho, la libertad y la justicia, de colaborar con los jueces en el triunfo de la justicia, de servir a la justicia, de asegurar la libertad y el ministerio del Derecho, de defender una recta y correcta administración de justicia, de rechazar todo lo que contraríe la justicia, de prestar apoyo a la justicia, conforme los artículos 2º y 15 de la Ley de Abogados, 4, 8 y 47 , del Código de Ética Profesional del Abogado. 

⦁ Estos deberes de los abogados son coincidentes con el de los jueces, que además son miembros de los colegios de abogados, de modo que, siendo ambos componentes del sistema de justicia, conforme el artículo 253, de la Constitución, pueden integrar un movimiento por la restitución de la independencia del poder judicial.

⦁ Tal movimiento tiene su apoyo en los artículos 52 y 53, de la Constitución, por una parte, y en su 255, que solo prohíbe la asociación de los jueces entre sí para fines políticos, gremiales o sindicales, pero no para la defensa de la independencia judicial, conforme el Canón 8 de los Principios Básicos de la ONU sobre la independencia de la judicatura de 1985 y en los artículos señalados de la Ley de Abogados y en el Código de Ética Profesional de la Abogacía.

⦁ Exhortamos a los jueces de la República a trabajar unidos por el rescate del Orden Constitucional y del Sistema de Justicia Venezolano:

⦁ Para que la judicatura: esté compuesta por jueces de ley: elegidos legítimamente. Jueces para la ley: los que con el derecho hacen justicia. Jueces de la ley: y no de parcialidad laguna. Jueces como un quinto poder. Jueces de la República: y no de un partido político. Y jueces de los jueces: que piensen y repiensen en su responsabilidad ante la crisis del sistema de justicia. 

⦁ Jueces de la República, como garantes de la integridad constitucional y de los valores superiores del ordenamiento jurídico de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo, deben recordar que ante actos o decisiones de los poderes públicos, entre ellos del TSJ, por el que se deje de observar la Constitución o fuere derogada, conforme el artículo 333, de la Constitución, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Y que cualquier acto que viole o menoscabe los derechos constitucionales, es nulo absolutamente, y que los funcionarios que lo ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. 

Finalmente, jueces de la República, dada su responsabilidad ante actos inconstitucionales, antidemocráticos y violatorios de derechos ciudadanos, conforme las normas señaladas, en palabras de Henry David Thoreau, “la desobediencia es el verdadero fundamento de la libertad. Los obedientes deben ser esclavos”."

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