Artículo: La Ilegalidad de la prohibición de la Autenticación de Compra-Venta de Bienes Inmuebles en las Notarías adscritas al SAREN

El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) es un ente administrativo, sin personalidad jurídica dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia (MPPRIJ), creado con el objeto de servir como órgano para la planificación, organización, coordinación, funcionamiento, inspección, vigilancia, procedimiento, administración y control de las competencias de las distintas Oficinas de Registros y Notarías que ejercen funciones parte de la función registral y notarial pública del Estado. De las funciones registrales del Estado, el SAREN sólo ejerce las funciones registrales de los hechos o actos jurídicos en materia de bienes inmuebles, bienes de dominio y derechos reales, y en materia relacionadas de los hechos y actos jurídicos relacionados a las personas jurídicas civiles y los hechos y actos de comercio relacionados a las personas jurídicas mercantiles; puesto que, las funciones registrales de los hechos o actos jurídicos en materia de tránsito y transporte terrestre son competencia del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT), como órgano encargado del Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; de los hechos o actos jurídicos en materia de la personalidad y estado civil que ejercen los Registros Civiles, son competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), como órgano encargado del Sistema Nacional de Registro Civil, integrado por el CNE, el MPPRIJ, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores (MPPRE), el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) y el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos y Comunidades Indígenas (MPPPCI); de los hechos o actos jurídicos en materia de tránsito y trasporte acuático son competencia del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), como órgano encargado del Registro Naval Venezolano (RENAVE); y de los hechos o actos jurídicos en materia de tránsito y trasporte aéreo son competencia del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), como órgano encargado del Registro Aeronáutico Nacional.

En ése sentido, la Función Registral lato sensu es la función pública que realiza el Estado en virtud a la potestad jurisdiccional registral, de garantizar la seguridad jurídica a aquellos bienes aptos para engendrar titularidad Erga-Omnes, mediante la publicidad registral; la función registral estrictu sensu, se encuentra dirigida a garantizar la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral, surtiendo éstos todos los efectos jurídicos que corresponden a los documentos públicos. Mientras que, la Función Notarial es la función pública que realiza el Estado a los fines de ejercer la potestad pública de dar fe pública o declarar como auténticos los hechos o actos jurídicos ocurridos en presencia de un Notario, ya sea una presencia física o a través de medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga al acto notarial los efectos jurídicos de presunción de certeza.

Ahora bien, en fecha Primero (01) de Diciembre del año 2016, fue emitida por el Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), la circular No. 0002260-379 dirigida a todas las Oficinas de Registro Público y Oficinas de Notaría Pública, por medio de la cual se Notificó en un comunicado genérico dirigido a todo el cuerpo de Registros y Notarías adscritos al SAREN con especial atención, a los funcionarios que allí laboran, acerca de la prohibición de tramitar contratos de compra-venta de bienes inmuebles para su autenticación a partir de la fecha de la emisión de la circular, y en ése sentido, se estableció que los contratos de compra-venta de bienes inmuebles que hayan sido autenticados con anterioridad a la emisión de dicha circular sólo podrán ser inscritos ante la Oficina de Registro Público respectivo cuando sean presentados por el vendedor o el comprador, o en su defecto, por un apoderado debidamente facultado mediante documento poder otorgado con un periodo no mayor a un (1) año de anticipación, circular por la cual, en algunos estados del país ya se ha denunciado la negativa de dichos organismos de darle procedencia a los contratos de compra-venta de bienes inmuebles.

Debo señalar que aún con la emanación de dicha circular o sin la misma, el hecho de que un Notario o un Registrador se niegue a darle curso a un contrato basándose en lo que para los efectos de la circular No. 0002260-379 constituyó la fundamentación, estamos en la presencia clara e ilegal de una Negativa Notarial o Negativa Registral como consecuencia de un acto administrativo arbitrario emanado de la administración pública, que claramente denota lo que ya se ha venido demostrando, la constante actitud del Estado que en lugar de ejercer adecuadamente sus funciones de control, desvía la naturaleza de las funciones del Estado, así como el objetivo y las intenciones que tuvo el legislador constitucional al otorgarle ciertas atribuciones de control en el ejercicio de sus funciones como Estado, para legitimar y dar apariencia legal - es por ello que el acto dónde ilegalmente se restringe una conducta autorizada por la ley, se emite por circular- a lo que simplemente es una orden que atenta contra las libertades contractuales de los ciudadanos, completamente violatoria del principio de legalidad, y es por ello, que en dicha circular se le advierte a los funcionarios de la administración pública, en éste caso a los Registradores y Notarios Públicos la amenaza de que de no atacar la orden recaerán en sanciones administrativas o penales, cometiendo la propia administración pública un fraude y violación de la ley.

Así tenemos, que a través de un simple acto administrativo como lo es la circular No. 0002260-379, un funcionario que no tiene dichas atribuciones genera un mandamiento restrictivo de conducta y prohibitivo de la libertad contractual de los ciudadanos venezolanos, derechos que por ley le corresponden, ya que el Código Civil Venezolano establece la libertad de suscribir contratos de compra-venta, e igualmente, establece la libertad de otorgar poderes, sin que para ello, se esté obligado a fijar un lapso de caducidad o vigencia del poder, de hecho, el mismo Código Civil establece que los poderes se extinguen por su revocación, por la renuncia del mandatario, por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario o por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por sí, sin asistencia de curador; de la misma manera, el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, establece la libertad de presentar para su autenticación en la oficinas de Notaría Pública del SAREN los contratos de compra-venta, y no existe en la ley, ninguna disposición prohibitiva o regulativa con respecto a la persona que presente el documento de contrato de compra-venta ya autenticado por ante el Registro Público correspondiente, que limite el acto de la presentación del documento a los ciudadanos contratantes actuantes o a un apoderado de éstos, ni mucho menos, que en el caso de ser un apoderado el presentante, dicho poder deba tener un plazo establecido para su vigencia, o que para la validez de la presentación del acto por parte de un apoderado por ante la oficina de Registro Público del SAREN, se tenga un lapso de caducidad de un año desde el momento en que se hubiera otorgado el poder.

Disposiciones, que sólo podrían ser posibles su restricción a través de un acto legislativo emanado de la Asamblea Nacional o por vía de un Recurso de Nulidad de alguna de las normativas que otorgan la libertad por ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por ser dichas normas inconstitucionales, esto en virtud del ejercicio del Control Constitucional que ejerce el TSJ, por lo tanto, cualquier negativa Notarial o Registral que se encuentre fundamentada en dicha circular, o que simplemente se base en una sospecha de estar ante la presencia de un acto jurídico por el cual el funcionario Notario o Registrador opina se deriva de un acto ilícito, existen las vías ordinarias para denunciar la ilicitud del acto y negarse legalmente y formalmente éste, sin violar ninguna libertad a la autenticación o registro del documento, y es por ello que todo lo anterior denota en una conducta del Estado que atenta contra el principio de libertad contractual, el principio de legalidad, e inclusive, el principio del debido proceso.

Dentro de la función pública del Estado, los Notarios y Registradores en el ejercicio de sus funciones son los garantes de los principios de libertad contractual y de legalidad de los derechos de las personas, de los actos, de los contratos y negocios jurídicos, de las sociedades mercantiles y de los bienes sometidos al régimen de publicidad en los registros y notarías, y en ése sentido dentro de los deberes de los mismos se encuentra el informar a las partes actuantes del contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencias legales de los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia, y es por ello que ante la sospecha de cualquier funcionario del SAREN de encontrarse ante un acto ilícito, es deber del Notario o el Registrador participar al CICPC o al Ministerio Público de su sospecha para que se inicien las averiguaciones pertinentes y emitir formalmente una negativa debidamente justificada en la que se le participe a los actuantes los motivos por los que no se llevará a cabo el otorgamiento del acto jurídico, por el simple hecho de que dicha negativa es una coacción a su libertad, y para la coacción de una libertad debe haber una justificación, de lo contrario, estaremos siempre en presencia de un acto ilegal, completamente violatorio de los derechos y libertades civiles, que incurren completamente en nulidad y en una posterior responsabilidad patrimonial del Estado por haber ocasionado daños y perjuicios.

Por:
Abg. Oreana Díaz. 


Bibliografía.

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Código Civil.
- Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado.

- Manual de Procedimientos para las Oficinas Subalternas de Registro, Aprobado en las Jornadas Nacionales de Registradores Subalternos, Celebradas los días, 15,16 y 17 de mayo de 1997, Universidad de los Trabajadores de América Latina.