Artículo: La Ilegalidad de la prohibición de la Autenticación de Compra-Venta de Bienes Inmuebles en las Notarías adscritas al SAREN
El
Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) es un ente administrativo, sin
personalidad jurídica dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder
Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia (MPPRIJ), creado con el
objeto de servir como órgano para la planificación, organización, coordinación,
funcionamiento, inspección, vigilancia, procedimiento, administración y control
de las competencias de las distintas Oficinas de Registros y Notarías que
ejercen funciones parte de la función registral y notarial pública del Estado. De
las funciones registrales del Estado, el SAREN sólo ejerce las funciones
registrales de los hechos o actos jurídicos en materia de bienes inmuebles, bienes
de dominio y derechos reales, y en materia relacionadas de los hechos y actos jurídicos
relacionados a las personas jurídicas civiles y los hechos y actos de comercio
relacionados a las personas jurídicas mercantiles; puesto que, las funciones registrales
de los hechos o actos jurídicos en materia de tránsito y transporte terrestre son
competencia del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT), como órgano
encargado del Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; de los
hechos o actos jurídicos en materia de la personalidad y estado civil que
ejercen los Registros Civiles, son competencia del Consejo Nacional Electoral
(CNE), como órgano encargado del Sistema Nacional de Registro Civil, integrado
por el CNE, el MPPRIJ, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones
Exteriores (MPPRE), el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) y el
Ministerio del Poder Popular para los Pueblos y Comunidades Indígenas (MPPPCI);
de los hechos o actos jurídicos en materia de tránsito y trasporte acuático son
competencia del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), como órgano
encargado del Registro Naval Venezolano (RENAVE); y de los hechos o actos
jurídicos en materia de tránsito y trasporte aéreo son competencia del Instituto
Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), como órgano encargado del Registro
Aeronáutico Nacional.
En
ése sentido, la Función Registral lato sensu es la función pública que
realiza el Estado en virtud a la potestad jurisdiccional registral, de garantizar
la seguridad jurídica a aquellos bienes aptos para engendrar titularidad Erga-Omnes, mediante la publicidad
registral; la función registral estrictu sensu, se encuentra dirigida a garantizar la libertad
contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos y de
los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad
registral, surtiendo éstos todos los efectos jurídicos que corresponden a los
documentos públicos. Mientras que, la Función
Notarial es la función pública que realiza el Estado a los fines de ejercer
la potestad pública de dar fe pública o declarar como auténticos los hechos o
actos jurídicos ocurridos en presencia de un Notario, ya sea una presencia física
o a través de medios electrónicos, indicando en este último caso los
instrumentos mediante los cuales le otorga al acto notarial los efectos
jurídicos de presunción de certeza.
Ahora
bien, en fecha Primero (01) de Diciembre del año 2016, fue emitida por el
Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), la circular No.
0002260-379 dirigida a todas las Oficinas de Registro Público y Oficinas de
Notaría Pública, por medio de la cual se Notificó en un comunicado genérico
dirigido a todo el cuerpo de Registros y Notarías adscritos al SAREN con
especial atención, a los funcionarios que allí laboran, acerca de la
prohibición de tramitar contratos de compra-venta de bienes inmuebles para su
autenticación a partir de la fecha de la emisión de la circular, y en ése
sentido, se estableció que los contratos de compra-venta de bienes inmuebles que
hayan sido autenticados con anterioridad a la emisión de dicha circular sólo
podrán ser inscritos ante la Oficina de Registro Público respectivo cuando sean
presentados por el vendedor o el comprador, o en su defecto, por un apoderado
debidamente facultado mediante documento poder otorgado con un periodo no mayor
a un (1) año de anticipación, circular por la cual, en algunos estados del país
ya se ha denunciado la negativa de dichos organismos de darle procedencia a los
contratos de compra-venta de bienes inmuebles.
Debo
señalar que aún con la emanación de dicha circular o sin la misma, el hecho de
que un Notario o un Registrador se niegue a darle curso a un contrato basándose
en lo que para los efectos de la circular No. 0002260-379 constituyó la
fundamentación, estamos en la presencia clara e ilegal de una Negativa Notarial o Negativa Registral
como consecuencia de un acto
administrativo arbitrario emanado de la administración pública, que
claramente denota lo que ya se ha venido demostrando, la constante actitud del Estado
que en lugar de ejercer adecuadamente sus funciones de control, desvía la
naturaleza de las funciones del Estado, así como el objetivo y las intenciones
que tuvo el legislador constitucional al otorgarle ciertas atribuciones de
control en el ejercicio de sus funciones como Estado, para legitimar y dar apariencia
legal - es por ello que el acto dónde ilegalmente se restringe una conducta autorizada
por la ley, se emite por circular- a lo que simplemente es una orden que atenta
contra las libertades contractuales de los ciudadanos, completamente violatoria
del principio de legalidad, y es por ello, que en dicha circular se le advierte
a los funcionarios de la administración pública, en éste caso a los
Registradores y Notarios Públicos la amenaza de que de no atacar la orden recaerán
en sanciones administrativas o penales, cometiendo la propia administración
pública un fraude y violación de la ley.
Así
tenemos, que a través de un simple acto administrativo como lo es la circular
No. 0002260-379, un funcionario que no tiene dichas atribuciones genera un mandamiento
restrictivo de conducta y prohibitivo de la libertad contractual de los
ciudadanos venezolanos, derechos que por ley le corresponden, ya que el Código
Civil Venezolano establece la libertad de suscribir contratos de compra-venta,
e igualmente, establece la libertad de otorgar poderes, sin que para ello, se
esté obligado a fijar un lapso de caducidad o vigencia del poder, de hecho, el
mismo Código Civil establece que los poderes se extinguen por su revocación, por
la renuncia del mandatario, por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de
bienes del mandante o del mandatario o por la inhabilitación del mandante o del
mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por
sí, sin asistencia de curador; de la misma manera, el Decreto con Rango Valor y
Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, establece la libertad de presentar
para su autenticación en la oficinas de Notaría Pública del SAREN los contratos
de compra-venta, y no existe en la ley, ninguna disposición prohibitiva o
regulativa con respecto a la persona que presente el documento de contrato de
compra-venta ya autenticado por ante el Registro Público correspondiente, que
limite el acto de la presentación del documento a los ciudadanos contratantes
actuantes o a un apoderado de éstos, ni mucho menos, que en el caso de ser un
apoderado el presentante, dicho poder deba tener un plazo establecido para su
vigencia, o que para la validez de la presentación del acto por parte de un apoderado por
ante la oficina de Registro Público del SAREN, se tenga un lapso de caducidad
de un año desde el momento en que se hubiera otorgado el poder.
Disposiciones,
que sólo podrían ser posibles su restricción a través de un acto legislativo
emanado de la Asamblea Nacional o por vía de un Recurso de Nulidad de alguna de
las normativas que otorgan la libertad por ante el Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ) por ser dichas normas inconstitucionales, esto en virtud del ejercicio del
Control Constitucional que ejerce el TSJ, por lo tanto, cualquier negativa
Notarial o Registral que se encuentre fundamentada en dicha circular, o que
simplemente se base en una sospecha de estar ante la presencia de un acto jurídico
por el cual el funcionario Notario o Registrador opina se deriva de un acto
ilícito, existen las vías ordinarias para denunciar la ilicitud del acto y
negarse legalmente y formalmente éste, sin violar ninguna libertad a la autenticación
o registro del documento, y es por ello que todo lo anterior denota en una
conducta del Estado que atenta contra el principio de libertad contractual, el
principio de legalidad, e inclusive, el principio del debido proceso.
Dentro
de la función pública del Estado, los Notarios y Registradores en el ejercicio
de sus funciones son los garantes de los principios de libertad contractual y
de legalidad de los derechos de las personas, de los actos, de los contratos y
negocios jurídicos, de las sociedades mercantiles y de los bienes sometidos al
régimen de publicidad en los registros y notarías, y en ése sentido dentro de
los deberes de los mismos se encuentra el informar a las partes actuantes del
contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencias legales de los actos o
negocios jurídicos otorgados en su presencia, y es por ello que ante la
sospecha de cualquier funcionario del SAREN de encontrarse ante un acto
ilícito, es deber del Notario o el Registrador participar al CICPC o al
Ministerio Público de su sospecha para que se inicien las averiguaciones
pertinentes y emitir formalmente una
negativa debidamente justificada en la que se le participe a los
actuantes los motivos por los que no se llevará a cabo el otorgamiento del acto
jurídico, por el simple hecho de que dicha negativa es una coacción a su
libertad, y para la coacción de una libertad debe haber una justificación, de
lo contrario, estaremos siempre en presencia de un acto ilegal, completamente
violatorio de los derechos y libertades civiles, que incurren completamente en
nulidad y en una posterior responsabilidad patrimonial del Estado por haber
ocasionado daños y perjuicios.
Por:
Abg. Oreana Díaz.
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Bibliografía.
-
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
-
Código Civil.
-
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado.
-
Manual de Procedimientos para las Oficinas Subalternas de Registro, Aprobado en
las Jornadas Nacionales de Registradores Subalternos, Celebradas los días,
15,16 y 17 de mayo de 1997, Universidad de los Trabajadores de América Latina.