Opinión: Réplica de un Abogado Litigante al artículo “4 Formas de Ganarse el Odio de un Funcionario Público” escrito por un Funcionario Público del Poder Judicial
Debo aclarar en primer lugar, que
el contenido de la réplica que a continuación realizo, carece de motivos
personales hacia la página web handbook, asimismo, que el tenor del mismo en
nada tiene que ver con intención alguna de atentar contra la ética, moral, valores
o profesionalismo de sus editores, coordinadores, colaboradores, redactores o
personal alguno que labore para la referida página, la presente réplica se
realiza en virtud de aprovechar las dos visiones de la experiencia en la tan
antigua “guerra” que ha existido ante
las dos posiciones de la Justicia, la del Funcionario Público Vs. La del
Abogado Litigante. Sin embargo, en vista de que el artículo ha sido redactado
por un miembro del equipo de handbook, y que ésta página venezolana de derecho
está divulgando un hecho que a mi parecer, atenta contra el verdadero sentir de
la justicia, y siendo el miembro redactor de dicho artículo, Abogado de la
República Bolivariana de Venezuela, quien por sí mismo se identifica como
Asistente de un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, un
Funcionario Público del Poder Judicial,
y siendo el hecho, de que el artículo ha sido redactado desde la perspectiva de su propia
experiencia como trabajador del Poder Judicial, como asimismo el
redactor asevera en la argumentación de su artículo. A mi parecer, no es menos
justo, reciba una réplica desde la perspectiva de un Abogado Litigante, por lo que trataré de ser lo más objetiva y
sencilla posible en mi contestación, respondiendo con mi corta, pero no menos
importante experiencia, en lo que viví y observé durante casi 3 años de mi vida
que presté servicio laboral en el Poder Judicial, así como los 6 años de mi
vida en los que me he dedicado al libre ejercicio de la profesión.
Revisando algunas publicaciones y
artículos el día de hoy, me he encontrado con éste artículo “4 Formas de Ganarse el Odio de un
Funcionario Público”([1]), el cual captó severamente
mi atención, en primer lugar, por lo jocoso que pudiera resultar su contenido
al estudiar éstos elementos que pueden hacer brotar el “odio” de un funcionario
público, pero a la vez, la seriedad que radica el hecho de que un Abogado
Litigante o una parte sea “odiada” por alguien que representa la administración
de la justicia venezolana. Lo que resulta en sí misma una conducta por
parte del funcionario público por mucho antiética, pero también, contraria a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que ¡La
Justicia debe ser administrada imparcialmente!, por lo que un
funcionario público que tenga algún cuestionamiento muy personal al punto de
llegar al odio contra algún Abogado Litigante o una Parte, hoy y siempre será
un funcionario público imparcial, lo que es grave, ya que el ejercicio de su
cargo, sea cual sea el rango dentro del Poder Judicial, NO ES MÁS NI MENOS QUE LA REALIZACIÓN
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE IMPARTIR JUSTICIA, y ése hecho afecta la correcta
administración de la justicia.
Lo que primariamente, me lleva a
recordar a los Funcionarios Públicos, especialmente, a los Abogados, que
cualquier Abogado que preste servicio laboral como administrador de la función
pública del Estado en cualquiera de sus órganos, organismos o instituciones, no
será Abogado Litigante, pero sigue siendo Abogado, por lo que siempre estará
comprometido con el buen ejercicio y realización de la justicia, desde
cualquier rincón en que la justicia opere; en segundo lugar, me hace recordar a
cualquier funcionario público, que si usted como funcionario público y
garante de la Justicia llega a padecer algún sentimiento de odio,
rencor, desestima, molestia o cualquier clase de sentimiento negativo hacia
algún Abogado Litigante, al punto que tenemos que tener cuidado de usted, automáticamente
por ése hecho usted carece de objetividad para el ejercicio de sus funciones
como administrador de justicia, por lo tanto siempre su deber será inhibirse
de realizar cualquier actividad jurisdiccional relacionada al caso, de lo
contrario la justicia sería mal administrada, y terminaría siendo injusticia, y
usted sería culpable de la injusticia cometida; y en tercer lugar,
también resulta de suma gravedad el hecho que un funcionario público se tome como
personal cualquier circunstancia ocurrida dentro de un tribunal, dígase, en una
audiencia oral y pública o un juicio público, las cuales muchas veces devienen
de la exigencia propia de las pretensiones y probanzas que sustentan el caso –
lo que es nuestro trabajo exigir como Abogados Litigantes –, o inclusive, en la
redacción de cualquier documento u contenido de un expediente, y más que ello,
sea usado a manera de “burla” en el referido artículo, cuando se hace alusión a
los contenidos de los escritos de los abogados “que no estudian” como así lo afirma.
No defenderé aquí la conducta
antiética de algunos abogados que fallan en determinados deberes profesionales,
ni mucho menos criticaré la manera de llevar su trabajo, e inclusive, su
redacción, ya que esto es algo personalísimo del Abogado([2]);
sin embargo, me parece injusta la burla o crítica hacia un grupo de abogados –
ya que es terrible generalizar - que sin saber las circunstancias ciertas de
dichos “errores” los asume el redactor como falta de estudio – Si tuviera experiencia práctica sabría que
algunas argumentaciones en los escritos de los Abogados Litigantes que a su
parecer podrían parecer ilógicas, absurdas o burlonas, muchas veces tienen una
intención o razón de ser, pero esto es algo que sólo el Abogado Litigante, en
su misterio conoce –. Así que aprovecho la oportunidad, para poner aquello en
equilibro, y le invito a analizar a través de la página web del Tribunal
Supremo de Justicia en las distintas Salas de Casación y en la Sala
Constitucional ¿Cuántos Recursos existen por Infracción de Ley, o por Incongruencia de
la Sentencia, o inclusive, cuantas Solicitudes de Amparo Constitucional contra
Actos Procesales o Sentencias existen, o cuantas Solicitudes de Revisión
Constitucional de Sentencias existen?, sólo por nombrar algunos errores
judiciales; yéndonos más allá, invito a los funcionarios públicos que caen en
ésta deplorable conducta que sólo lograr tachar la conducta honorable que
representa cualquier funcionario ¿Cuántos de los anteriores han sido
declarados “Con Lugar” y cuales precisamente fueron los errores denunciados?,
por dar un mero ejemplo de errores cometidos que no escapan de la propia casa,
y que los mismos son de conocimiento público.
Otro de los puntos que llamó mi
atención en el referido artículo, es que se habla de la “corrupción pública y
notoria” del Poder Judicial por parte de ciertos funcionarios públicos, dicho
de una manera un tanto inocente, pero, que de la experiencia personal referida
por el escritor, delata que existe dentro del Poder Judicial un conocimiento amplio
por parte de los funcionarios y autoridades internas de los actos de corrupción,
y que los mismos “son pasados por libres”, sin ningún tipo de responsabilidad,
cosa que pone en evidencia con frases como “NO
TODOS LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES somos partícipes y cómplices de dicha
corrupción y por ende a los abogados sinvergüenzas, les exhorto a abstenerse de
realizar este tipo de actos con aquellos
funcionarios que no conocen”, es decir, ¿Qué no es corrupción si lo
hago con los funcionarios públicos que conozco?, o quiere decir, ¿Qué usted no
se ofende si tal acto de seducción a la corrupción viene de manos de amigos o conocidos?.
He aquí uno de los puntos de más interés que encontré en dicho artículo, puesto
que de ser cierto éste hecho “público y notorio de corrupción” y siendo por
ejemplo usted uno de los garantes de la justicia, estando en pleno uso primero,
de sus derechos como ciudadanos, segundo, de su deber como funcionario público del
Poder Judicial, actuando siempre en la búsqueda de la correcta impartición de
la justicia y de la correcta práctica de la actividad jurisdiccional, éstos
“hechos públicos y notorios” deben ser automáticamente denunciados por usted
para que sean investigados, y el hecho que lo comente desde “su experiencia” da
a entender que tiene conocimiento de actos de corrupción y que las pruebas que
lo evidencia son “públicas y notorias”, y por lo tanto, dentro de éste
conocimiento que da a entender usted tiene, sepa que es su responsabilidad
denunciarlos, de lo contrario, se estaría haciendo cómplice de la corrupción yacente
en el Poder Judicial.
Ahora bien, ¿Por qué hago la
anterior aseveración?, porque tales hechos “públicos y notorios”, realmente no
lo son. Ciertamente, existe un conocimiento general que en el Poder Judicial algunos
funcionarios incurren en corrupción – lo que no es mi objetivo ni tratar, ni
determinar en ésta réplica– no obstante, tal conocimiento general ha salido a
la palestra pública algunas veces por casos en los que han denunciado y
enjuiciado a exfuncionarios públicos por comisión de éstos delitos, y en otro
muchos casos por la voz y el murmullo de pasillos –rumores-, quizás iniciados por
abogados en el litigio, o por los mismos Funcionarios Públicos, o por alguna
parte perdedora que dice “haber cancelado determinada cantidad de dinero a
determinado funcionario”, que en efecto crean en el conocimiento general la idea
de la existencia de una situación irregular en el Poder Judicial, pero ése
conocimiento general no es prueba de ello. Por ejemplo, usted mismo como
funcionario público está haciendo de conocimiento general en el momento que
decidió publicar su artículo a través de la página web, medio por el cual
convirtió su conocimiento en un acto comunicacional, de que efectivamente en
el Poder Judicial existen hechos irregulares de corrupción, pero no da detalle
de ello, por lo tanto, pregunto: ¿Su comunicación es un hecho “público y
notorio”?, ¿Prueba su artículo los hechos de la Corrupción en el Poder
Judicial?, o ¿Tiene usted, el Abogado, la Parte, o el público general pruebas
que evidencie tal corrupción que se atrevió usted a comunicar como funcionario
público?, por supuesto su respuesta será negativa, puesto que para hablar de
notoriedad pública, está diciendo usted que el hecho por su propio carácter,
envergadura, gran notoriedad y muy especialmente, divulgación sin refutación de
la generalidad hace evidente la corrupción, es decir, que por sí solo el hecho
hace prueba de la corrupción, y hasta el momento, no ha mencionado alguna. Por
cierto, observó que usted siendo Abogado no distinguió el conocimiento
general de la notoriedad pública, pero se atrevió a acusar a los abogados “que
no estudian”; no se preocupe, yo no voy a “odiarlo” como funcionario público
por incurrir en dicho error. Esta aclaratoria la hago sólo para
hacer entender a los funcionarios públicos, que el litigio de la profesión
puede ser tan complicado como la administración de la actividad jurisdiccional
y la impartición de justicia, y que no nos debemos “odiar” por las
circunstancias que puedan advenirse tras algún caso o el simple hecho de
encontrarnos ejerciendo en pleno nuestras funciones, cada uno desde su
perspectiva, como garantes de la justicia, y que finalmente, todos sin distinción
tenemos un fin común que es el esclarecimiento de la verdad para lograr la
justicia.
Lo anterior, tampoco justifica la
corrupción en los entes judiciales, que sólo logran dañar nuestro cuerpo
normativo y sistema jurídico, fraccionan nuestro Estado de Derecho logrando
alejarnos completamente de la concepción de la realización de la justicia. En nuestro
interior, sabemos que la justicia nunca debe ser la que cubra con un velo
jurídico que sirva de manto protector a la ilegalidad o la ilegitimidad de los
actos, todo lo contrario, es quien debe quitarlo, descubrir los males más
ocultos y condenarlos en su nombre y
nombre de la ley por el bien general; pero para lograrlo, también
debemos entender que la corrupción de la justicia no sólo se ha visto
influenciada por manos de los funcionarios públicos Judiciales, ni tampoco se
puede sólo acusar a los Abogados Litigantes de ser los seductores de la
corrupción judicial, esto es un sistema dónde existen huellas de policías,
militares, cuerpos de investigación, ministerio público, abogados, peritos,
expertos, entre otros, entonces, deberíamos aseverar más, que el hecho de la
corrupción judicial se trata en realidad de un problema de política de Estado.
Y es por ello, que hay que llamar a la conciencia de los propios funcionarios
públicos del Poder Judicial, ya que deberían tomar cartas en el asunto para proponer
y organizar un proyecto que sirva para mejorar sus condiciones socio-laborales
y que sean ustedes los que le exijan al Estado las mejoras que sólo ustedes
saben necesitan, que vayan desde políticas salariales, políticas de acceso a la
vivienda, de acceso a vehículos, de acceso a la salud, de acceso a planes recreacionales,
turísticos y vacacionales, a planes de estudios de pre y postgrado, guardería
para sus hijos, centro educativos de nivel básico, medio y diversificado para
sus hijos, entre otras cosas, que puedan en definitiva mejorar la calidad de
vida de ustedes como funcionarios públicos y la de sus familias, a la medida de
las bondades del Estado y del tan importante servicio y responsabilidad que
significa ser garante de la Justicia. Ciertamente, la justicia debería comenzar
en casa, pero si los propios administradores de la función pública del Estado
de procurar la justicia, no son capaces de procurar su propia justicia, entonces,
¿Por qué odiar a los Abogados Litigantes que no tenemos la culpa de que el
sistema político del Estado no funcione y las riquezas del Estado se
distribuyan incorrectamente?.
Desean ser respetados por el
cargo que ocupan, pero el irrespeto no es generado por el Abogado Litigante, deviene
de ustedes mismos cuando asumen una actitud de sumisión y poca exigencia al
Estado para el cumplimiento de sus derechos, o asumen una actitud de desmesura
y venganza contra el Abogado Litigante abusando de la cota de poder que se le
concedió para administrar. Nos acusan de tantas cosas a los Abogados
Litigantes, sólo por hacer nuestro trabajo y defender a tal punto nuestros
ideales, que podríamos caer en la terrible pena “de ganarnos su odio” lo que viene
con el hecho de traernos dificultades y no nos conviene – y es una pena que
usted como abogado y funcionario público afirme que esto ocurre en el Poder
Judicial –, pero el problema es ése, pedir justicia no debe traernos dificultades,
ni mucho menos, por parte de los funcionarios públicos que sólo la administran.
Y es dónde viene nuestra queja, se toman atribuciones del Estado haciendo uso
de sus competencias como administradores de la justicia para intereses
personales, inclusive, venganza ante problemas personales, no logran entender
lo que realmente significa ser un servidor público, están en el sistema pero desaprueban
a los Abogados Litigantes que decidimos no circunscribirnos al sistema, y no
terminan de entender que el sistema sólo está para que opere la justicia, que
ustedes en sí mismos no son el sistema, que sólo son los administradores del
sistema, y que la justicia siempre debe hacerse. Estoy segura que el día que la
Justicia comience en casa, por mucho comenzaran a cambiar las cosas.
Debemos mantener latente siempre
que la justicia es administrada por humanos, y quienes recurren a la justicia
para buscar solución a los conflictos de la cotidianidad al igual que quienes
les representan son humanos, y que los errores humanos son responsabilidad
propia del humano que la comete, y que para ello, de incurrir su error en
alguna responsabilidad, más que la burla, crítica o rumores de pasillo, que
sólo deja mal vista la honorabilidad que representa cualquier funcionario
público administrador de la justicia, están los procesos disciplinarios y
procedimientos legales para hacer lo correspondiente, en caso de considerar una
extrema gravedad que deba el Abogado Litigante asumir; y en ése mismo sentido
recordar, que como en la justicia existe la igualdad de derechos, también
existe la responsabilidad, los procedimientos disciplinarios y procedimientos
legales para los funcionarios públicos administradores de la justicia.
Llama mi atención que en referido
artículo habla de la soberbia del Abogado Litigante y la poca humildad con la
que puede llegar a hacer sus peticiones ante el tribunal, o inclusive, en el
trato hacia el funcionario público, obviamente, creo en el respeto, y que el
trato debe ser de iguales, sin embargo, pregunto, ¿Tiene usted conocimiento de lo que significa la palabra “Humildad” y “Soberbia”?,
porque la palabra humildad establece una forma de sumisión, ya que con ella
prepondera la existencia de alguien o algo superior y por ello hay que ser
humilde, y en ése mismo sentido, habla de soberbia, lo que es un sentimiento de
superioridad o valoración propia de estar por encima de los demás, y
efectivamente, algunos Abogados Litigantes pueden incurrir en ciertas actitudes
arrogantes y de superioridad, sin embargo, le aclaro lo siguiente, la soberbia, la arrogancia, la
prepotencia, la superioridad son autoconcepciones -valoración propia del yo- y
se reflejan en actitudes, si a usted le molesta la actitud de un Abogado Litigante,
sólo hace evidente que su molestia no es la actitud del Abogado Litigante, sino que usted tiene una valoración propia de su yo baja, que usted padece de un sentimiento de
inferioridad – ello justifica que pida humildad al Abogado Litigante, es decir,
que sea sumiso al Poder Judicial para
que usted pueda sentirse igual-, es por ello que el problema no es el Abogado Litigante, el
problema es su autoconcepción, y repito, somos iguales; ahora si usted pide
compostura y discreción ante la toga, estamos hablando de otra cosa, y la misma
compostura y discreción debe guardarla el funcionario público como
representante de la administración de la función pública del Estado de impartir
justicia. Y en éste punto debo aclarar lo siguiente, las reglas que existen en
los juzgados como usted señalan deben atenerse a la ley, y no puede pretender,
para dar un mero ejemplo básico, que un Abogado Litigante se quede tranquilo o
no se moleste si no permiten ver un expediente por encontrarse en el Diario y
la Sentencia tiene 3 o 4 días de haberse dictado, ya que la ley establece
lapsos procesales para los actos y ello no observa el tiempo que pueda requerir
a la administración pública llevarlo a cabo los actos administrativos para su
publicación por el cúmulo de trabajo.
Todo lo anterior tuvo un
propósito, y fue meramente concluir que la justicia es excesivamente compleja
desde cualquier posición en que se le mire, la justicia debe ser prudencia, algunas
veces compasión, debe proteger a los más débiles, sin que esto signifique
disminuir la igualdad que debe recibir el que sea un poco más fuerte, la
justicia debe respetar a las personas, por algo se le representa como una dama
que lleva una balanza, para poner en estado de igualdad a quien acuda a ella,
una venda, para sólo escuchar y no ver circunstancias más allá como el dinero,
la amistad o el poder , siendo una máxima de la justicia que sólo se logra por
lo alegado y probado en autos, y una espada, para aquellas luchas dónde la ley
se haga insuficiente, pues jamás se debe sacrificar la justicia, la justica
siempre debe ser impartida como una victoria absoluta ante la injusticia. Así
que finalmente me despido dejándoles ésta reflexión:
“No hagamos de la justicia una
guerrera que se compromete en un solo sentido, si lo hacemos, podrá resultar la
legalidad que quiera, pero nunca justicia”
Abg. Oreana Díaz.
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[1]
Sarache Goitia, Alejandro, “4 Formas de Ganarse el Odio de un Funcionario
Público”, HANDBOOK, desarrollado por Lcc Opentech, C.A., 2017. Véase artículo http://handbook.com.ve/odio-de-un-funcionario-publico/
[2]
Esto me recuerda cuando ciertos funcionarios públicos en Notarías o Registros
se niegan a recibir algunos documentos para los procesos de autenticación o
protocolización, cuando encuentran en éstos algún defecto de redacción que no
modifica el fondo del documento, o simplemente, no están de acuerdo con la
redacción del documento, cuando no es su competencia revisarla, ni mucho menos,
cuestionar la redacción o el sentido jurídico que pueda estar dando un abogado
a un determinado documento, más allá, que se evidencie que del mismo resulte
una actividad ilegal, ilícita o que por su contenido por un motivo realmente
oscuro hiciera recaer el documento en nulidad, como por ejemplo una coacción en
la voluntad, siendo inclusive esto último, algo muy potestativo, puesto que
precisa la ley los medios y acciones procesales para pretender las debidas
nulidades