Opinión: ¿Y la factura del CLAP?, Un Asunto de Estafa Nacional (Parte I) por Abg. Oreana Díaz

Ésta semana, mientras confirmaba un vuelo en una aerolínea para realizar un viaje, coincidí con un familiar en el Aeropuerto, después de un afectuoso saludo, nos dispusimos a tener una agradable conversación sobre muchas de las realidades sociales de los últimos días, al tiempo que esperábamos abordar el avión. Fue inevitable tocar el tema de los Comité Locales de Abastecimiento y Producción, mejor conocidos como CLAP, y tocar algunos temas relacionados al funcionamiento de los mecanismos de distribución de alimentos que realiza el Estado a través de éste "sistema"; que en mi opinión personal, no es más que una vagabundería colectiva, y aclaro, no por el hecho de ser un método de acceso a los alimentos que "garantice" el derecho de alimentación para los ciudadanos venezolanos, a un precio de venta al público (PVP) "módico" (que para nada distingue ni el costo de producción, ni el costo de importación de algunos de éstos productos), lo que simplemente pudiera considerarse como una política de subsidio de alimentos del Estado dirigida al sector menos beneficiado (***sin embargo, en las conclusiones finales que esgrimiré en su oportunidad, observarán que lo anterior podría considerarse como una Gran Estafa a la Nación); sino por la red de corrupción para la que se ha prestado sin ningún tipo de controlaría, sin ningún tipo de marco de la legalidad que lo regule, y por decir lo menos, las estafas colectivas perpetuadas continuamente por sus organizadores a través de éste "sistema", que forman parte de nuestra realidad, que son de amplio conocimiento público, y que la ciudadanía general ha permitido por el temor de no tener alimento que proveer para su familia, lo que de nuevo nos lleva al tema de los elementos del totalitarismo. 


Aunque en lo personal, no estoy de acuerdo con la implementación de éstos "sistemas" por distintos motivos:

1. Porque con la implementación del CLAP se propugna en la mente del venezolano la sensación de pobreza, miseria, escasez y necesidad, lo que significa una afectación psicológica a lo que éste puede considerar es la calidad de vida y la dignidad humana.

2. Porque el sistema CLAP se traduce en una coacción a la libertad de elegir el alimento que necesita el cuerpo humano a nivel fisiológico consumir para mantenerse en óptimas condiciones, o lo que es lo mismo, se traduce en una privación o falta de libertad de que cada persona se alimente con los productos alimenticios que su cuerpo necesite y desee - ¡Si usted quiere llevar una vida sana y balanceada, no puede contar con los alimentos CLAP! -, puesto que el contenido de "alimentos" de la bolsa o caja que distribuye el gobierno a través de éste sistema, para nada representa la canasta básica, ni una canasta de alimentación balanceada, ni mucho menos, una canasta adaptada a la necesidad fisiológica individual del consumidor. En ése sentido, éste sistema "igualitario" en la alimentación no distingue entre sus beneficiarios, la dieta alimenticia que deben seguir las personas vegetarianas, celiacas, diabéticas, con cáncer u otras enfermedades crónicas, no distingue entre las personas que bajo ningún concepto, pueden consumir alimentos procesados, con azucares, con aditivos, con preservantes, con conservantes, etc, o inclusive, no distingue de las personas que acaban de ser sometidas a intervenciones quirúrgicas las cuales deben seguir una dieta post-operatoria, en pocas palabras, es excluyente.

3. Porque el sistema CLAP está propuesto bajo el "amparo constitucional" de la "seguridad alimentaria", pero en realidad es un sistema ilegitimo e improvisado, con muchos vacíos en el marco de la legalidad, cuya "legalidad "está disfrazada de constitucionalidad.

Ésta "igualdad" con respecto al derecho a la alimentación y la "justa distribución de los alimentos" que se producen en Venezuela, a través de un sistema que no distingue a las personas según su condición, no es más que un sistema que para implementar un derecho excluye otro, por lo que en su ínterin de promover la igualdad ante el contenido de alimentos que debe pertenecer a la dieta alimenticia de las personas, promueve la desigualdad ante la necesidad fisiológica alimenticia, que entre lo uno y lo otro, lo que en realidad tenemos, es que el Gobierno obliga a las persona a alimentarse con los productos que al sistema de gobierno le parezca suficiente para que la persona sobreviva; por lo que la alimentación ante las situaciones de enfermedades, se han convertido en un continuo estado de Supervivencia.

Es aquí dónde entendemos que la igualdad y la equidad no representa lo mismo, que la "igualdad en la seguridad alimentaria" no es más que un eufemismo implementado por el gobierno para poder tener control sobre el mercando de producción de alimentos, y en consecuencia, de la distribución de los alimentos al modo que a éstos les parezca. A éste punto, es necesario entender, que nuestro derecho a la alimentación por el simple hecho de ser humanos ya es igualitario, y que la política de Estado es garantizar el derecho a la alimentación a los venezolanos promoviendo la industria alimenticia, pudiendo ser a través de políticas y mecanismos públicos, privados o mixtos. De aquí parte el verdadero fin de la seguridad alimentaria de la nación, y no como lo ha venido ejerciendo el Gobierno a través del CLAP como un sistema de control de la producción y distribución de los alimentos.

La política de seguridad alimentaria del Estado debe basarse en la equidad ante el derecho igualitario de la alimentación, ya que el acceso a la alimentación debe estar de acuerdo a nuestras necesidades, puesto que bajo la premisa de "igualdad" no distingue nuestra necesidad ni condición fisiológica, porque repito, la igualdad del derecho que debe existir, es que todos los venezolanos tengamos el derecho de alimentarnos, la elección del alimento debe ser de libre determinación como efecto de nuestra propia autonomía humana - si los animales en su propia condición de libertad eligen de que alimentarse ¿Por qué no podemos nosotros hacerlo? -, y la supuesta garantía, que en realidad, no es más que una política económica y de salud del Estado, debe ser de producción, distribución y acceso equitativo de los alimentos que se producen a lo largo del territorio nacional a la población. Lo anterior quiere decir, que es política del Estado que los alimentos producidos en el país deben ser distribuidos en mayor proporción dentro del territorio nacional, puesto que la dinámica de exportación de los alimentos producidos en el país, tiene cabida en segundo orden de prioridad, siempre y cuando, la disponibilidad del rubro esté garantizada internamente. Para entender lo que mundialmente se considera una Alimentación Sana recomiendo investigar en la página de la Organización Mundial de la Salud dónde se encuentran muchos datos y cifras al respecto. Éste es el enlace de página a la Organización Mundial de la Salud en Español (http://www.who.int/es/).

Para comenzar a comprender lo anterior, debemos ubicarnos en lo consagrado en el Artículo 117 de la Constitución: "Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos".

Lo que quiere decir, que todos los venezolanos tenemos derecho de disponer de todos los alimentos que se provean dentro del país, con servicios de calidad, y que el producto que se nos disponga no puede ser engañoso, que la información sobre su contenido nutricional y características de producción entre otros aspectos, debe estar indicada. Por otro lado, que tenemos la libertad de elegir el producto que deseemos, en un trato equitativo y digno por parte de los productores y distribuidores del producto o del proveedor de servicios que vende el producto, lo que quiere decir, que debemos tener un trato equitativo como consumidores sin distinción, una mero premisa de no discriminación. Siendo el caso, que constitucionalmente el único mecanismo de control que se establece es el control de calidad del producto y la cantidad de bienes y servicios ofrecidos (éste último es un control de carácter informativo no de disposición, puesto que trata de tener conocimiento el Estado de la cantidad de bienes que se producen y los modos en que es ofrecido y distribuido, lo que dio apertura a las autorizaciones para la movilización de los alimentos y los establecimientos de rutas con control del Estado), empero, bajo ningún motivo, se establece un control en la elección del alimento por parte del consumidor final, tampoco, un control sobre su producción y distribución en el sentido de entregar obligatoriamente al Estado todos los bienes producidos, ni mucho menos, el establecimiento de un sistema único de distribución de alimentos para que el Estado ejerza control sobre su distribución, por lo que desde éste aspecto el CLAP es inconstitucional.

En ése orden de ideas, es de conocimiento público que en la bolsa o cesta CLAP la única proteína animal que se distribuye es el atún enlatado de baja calidad o la sardina enlatada, con alto contenido de grasas saturadas para su preservación, una o dos latas por bolsa a lo máximo, de vez en cuando, otra proteína animal, como lo es un pollo congelado, que muchas veces, y así lo han denunciado los beneficiarios del sistema CLAP, está en estado de descomposición, y es por ello, que con escasa frecuencia, el gobierno decide distribuir la proteína animal congelada; la otra proteína distribuida es en forma vegetal, que la encuentran en la forma de un paquete de granos de caraota o baya, el resto de la cesta constituye alimentos de alto contenido en carbohidratos, como lo es, dos o tres paquetes de harina de maíz precocida (la harina de maíz mexicana es distinta a la venezolana), arroz y/o pasta (varía la cantidad e incluso la disposición del alimento de acuerdo a la oportunidad de distribución), y uno o dos paquetes de azúcar, además, esporádicamente, se anexa a la distribución un paquete café, un paquete de harina de trigo, un paquete de leche completa en su presentación en polvo, una lata de maíz o guisantes, chicha, avena o leche achocolatada en presentación de bebida líquida, y finalmente, la bolsa o cesta CLAP distribuye mayonesa, aceite, mantequilla y salsa tomate. A lo que pregunto, ¿Dónde quedan en la dieta del Venezolano las legumbres, las hortalizas, los tubérculos, los frutos, los cereales, las semillas, los lácteos y las demás fuentes nutritivas?, a éste punto, quizás, algunos responderán que se garantizan con aquellos mercados populares y ferias que organiza el Gobierno, sin embargo, éstos no tienen una estadía permanente, y no forman parte del sistema CLAP, la inclusión de algunos de éstos rubros ha sido de data muy reciente y ha presentado también irregularidades.

Ahora bien la "seguridad alimentaria" como política Económica y de Salud del Estado, se encuentra establecida en el Artículo 305 de la Constitución:

"El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.  


El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley".


Explicado todo lo anterior, debemos preguntarnos por un lado, sí ¿Con la implementación del CLAP verdaderamente se está garantizando la política de seguridad alimentaria de la Nación?, por otro, sí ¿Realmente se ésta garantizando la buena alimentación de los ciudadanos o sólo se les ésta alimentando con cualquier cosa para que medianamente no mueran de hambre?, y repito, podrán "sobrevivir" al hambre, pero, no a la enfermedad, y lo coloco intencionalmente entre comillas, porque además, el contenido de una bolsa o caja distribuida a través del sistema CLAP, no alimenta por un mes, las tres comidas que requiere el promedio de la familia venezonalana.

La realidad es que éstos sistemas existen de facto, hay un grupo de ciudadanos que se benefician de él, es un hecho social, aunque no legítimo, por lo tanto, como la regla general en la filosofía jurídica es que el derecho se adapta a la sociedad, y la excepción, es que la sociedad se adapte al derecho, que en realidad a mi parecer debería ser la regla, ya que nos evitaríamos muchas cosas, pero éso sólo se mantiene en mi idealismo de la sociedad perfecta; no distingue, que a futuro éste "sistema" que en realidad como ya lo he aclarado, es una política de Estado, merite un riguroso estudio para su legitimación. Por cuestiones de la vida, recientemente ha meritado un análisis legal de mi parte el tema CLAP, y de alguna manera, una solución, por lo que he decidido contar una serie de anécdotas al respecto, para entonces explicar, lo que motivo la redacción de éste artículo de opinión, que no es más que conocer ¿Porqué el gobierno no entrega una facturación legal por la compra de los alimentos en el CLAP?. Así que ha medida que los guío en la redacción de cada una de las partes de éste artículo y mis anécdotas personales, los guiaré a enlaces de páginas oficiales y elementos informativos, para que comprendan al igual que lo he hecho yo, éste asunto que simplemente se llama CLAP.

Nos leemos en una próxima oportunidad!
Abg. Oreana Díaz