La meritocracia del constituyentista


            Ésta semana he tenido un grato encuentro con las ideas de la meritocracia, pues, los venezolanos comienzan a aclamar el mérito de quienes "pretendan" ejercer funciones administrativas de gobierno, y no se habla, sólo, de un mérito académico, sino también, del respaldo de la experiencia, queremos Magistrados que en realidad sean profesionales de carrera y con altos estudios, queremos políticos que tengan experiencia con la economía, la gobernanza política, la gerencia, la administración, queremos legisladores con conocimiento en leyes, queremos médicos conduciendo todo lo relacionado a la salud, queremos ingenieros, arquitectos y a los tecnólogos conduciendo todo lo relacionado a la tecnología y la infraestructura, queremos profesores conduciendo la educación, etc.

            Es decir, que no queremos políticos "populistas" que regalen cerveza al pueblo y se sienten a jugar dominó, queremos verdaderos administradores del poder, sociólogos, abogados, politólogos o internacionalistas - por nombrar algunos perfiles - no un fulano popular  que consiguió apoyo económico para realizar una gran campaña, hacerse un nombre y lograr un puesto para terminar apropiándose de los bienes de la nación. No queremos militares conduciendo tribunales civiles, no queremos militares conduciendo ministerios civiles, no queremos al hermano, al primo, al amigo o la querida a cargo de los organismos administradores del poder, pues ésto, sólo conduce, al amiguismo político, o lo que es lo mismo, la banda de la corrupción. 

            Así, he escuchado por parte de todos los sectores que "para salir de la crisis venezolana y recuperar al país, necesitamos gente preparada", lo que me causa alivio <aunque temporal>, puesto, que es bien conocida la fama de la memoria del venezolano - olvida muy rápido. 

            El gran debate de la meritocracia en los cargos de la administración pública, resulta en lo siguiente: que la Constitución no establece para el ejercicio de los cargos de la administración pública que el postulante tenga algún nivel académico. Punto que teóricamente, yerra nuestro pensar, ya que no es función de la Constitución establecer tales requerimientos de postulación, es en las leyes y los reglamentos relacionados al ejercicio de los cargos de la administración pública dónde debe establecerse. Empero, a ningún legislador le interesa técnicamente, que dicho requisito sea legislado, ¿y cómo le va a interesar?, si históricamente muchos de nuestros representantes del poder legislativo no tienen una profesión. Sin menospreciar el hecho, aquí también, que de hacerlo, no sólo significa una limitante para sí mismo si aspira una reelección, sino, que además lo es, para lograr el amiguismo político que le permitirá armar el equipo <banda> que encubra los delitos de peculado o cualquier otro hecho de corrupción.

            Así tenemos, que una persona sin ser profesional pueda ser Presidente, Gobernador, Alcalde, Concejal, Ministro <harta responsabilidad que hemos dejado en manos de la carisma y no del conocimiento teórico, práctico y racional de quien administra el cargo>. Se exceptúa de aquello, el ejercicio de los cargos relacionados a la justicia, quien debe ser Abogado, pero ahora, la experiencia histórica y política nos indica, que ello, no es suficiente, pues además, al ser la justicia la que permite el equilibrio de la sociedad, para ser Magistrado, Juez, Fiscal, Defensor Público o Defensor del Pueblo, además de ser Abogado, debemos exigir otros requisitos, pero, hablar de ello no es el objeto del presente artículo.

            Ahora bien, hemos puesto a dudar la capacidad que pueda tener un candidato < o un designado > que no reúna requisitos de mérito para ejercer cargos en la administración  pública. Pero, ¿Qué ocurre en el caso del poder constituyente y el constituyentista?. 

            La Constitución no establece los requisitos para ser electo constituyentista, ni mucho menos lo establece una ley o un reglamento, tal decisión queda a discreción del Poder Electoral (1) - ¡Vaya contrariedad! - pues estando el poder constituyente en manos del pueblo, y siendo ésta, el orden normativo al cual todos nos debemos someter <tanto ciudadanos, como gobernantes, como instituciones> y la que contiene las bases normativas de nuestra convivencia en sociedad, incluyendo, nuestras garantías, nuestros derechos fundamentales, los límites y controles del poder público, entre otras cosas. Debemos comprender la gran responsabilidad <poder> que tiene un constituyentista al redactar la Constitución, pues, es responsable de decidir el modo en cómo debemos los ciudadanos dentro de la República vivir en sociedad, insisto, de todos en unanimidad.

            Pues a mí pensar, ante tal grado de responsabilidad-poder, debe existir un mínimo para su postulación, o lo que es lo mismo, debe ser una persona de intachable reputación para la sociedad, de reconocible grado de moralidad, humanismo y ética, es decir, que para ser candidato a constituyentista, debería existir un procedimiento por el cual se pueda tachar su conducta, cómo así está establecido para el caso de la postulación de los aspirantes a ser Magistrados antes de ser electos, es decir, debe existir un proceso tanto para su postulación, como uno para su elección, pues un constituyentista, sólo se elige una vez, para una función tan única y de gran magnitud de impacto, como lo es, redactar el orden social, el orden institucional, el orden normativo, el orden fundamental del todo, es decir, el orden justo de las cosas, que atienda a la igualdad de los derechos, a la justicia y a la equidad.

            ¡No cualquiera está en la capacidad material y moral de hacerlo!. Y he allí, donde entra el rol de los abogados constitucionalistas, los filósofos, los sociólogos, los antropólogos, los economistas, por nombrar algunos de los que estudian la comprensión humana, la sociedad y las ideas. Y es por ello, que el mérito del postulante no sólo debe fundamentarse en lo supra señalado, sino que también se requiere que un constituyentista, sea una persona capaz de entender todo lo que trasciende a una Constitución, a las instituciones, al humano, a la sociedad, a la voluntad, al poder, a los derechos, a la libertad, a la propiedad y a las leyes, entre otras cosas.  

            Por lo tanto, no es más lógico, que en algo tan serio e importante como lo es, decidir quiénes serán los redactores de una Constitución, en base a ése propio principio del poder constituyente, sea precisamente el pueblo -y no una decisión discrecional de quienes administran una institución de carácter normativo que debe obediencia a la Constitución - quien defina los requisitos de postulación de un candidato, ¿y cómo se hace esto?, <he allí la paradoja> del círculo falaz del "poder del pueblo" que hablan los gobernantes, ya que, o se hace a través de nuestros representantes del poder legislativo con la redacción de una ley, o son electos por nuestros representantes y se legisla un procedimiento de tacha de conducta, o se hace, consultando directamente al pueblo si acepta los postulados, para luego, en otro proceso electoral, decidir los redactores de la constitución, o se hace, a través del propio poder constituyente, ante un proceso de enmienda o reformador de la Constitución, dónde se anexe como parte de nuestro pacto social, el mínimo establecido para ser constituyentista.

            Incluso, me parece una importante oportunidad para hablar de aquellas cosas que conducirían a mejorar nuestra sociedad, pues, así como <existía> la escuela para la magistratura, la escuela para fiscales, la escuela para la hacienda pública (y digo existía como peyorativo, debido al déficit académico que han demostrado los profesionales que ejercen funciones públicas y de quienes se entienden, se formaron en tales escuelas); deberíamos exigir como ciudadanos (indistintamente de la profesión que tenga el postulante a cualquier cargo), que como requisito mínimo previo a la postulación de cualquier candidato de cargos de elección popular sea Profesional y que deba estudiar en una escuela que lo prepare por lo menos un (01) año previo a su postulación al ejercicio del cargo. Es decir, que si un ciudadano quiere ser Presidente, Gobernador, Alcalde, Concejal, Diputado, deba estudiar en una escuela que lo prepare para poder postularse dónde se impartan conocimientos complementarios a su formación, para que éste sea un candidato integral, y esto, jamás debe entenderse en manos de los partidos políticos <quienes sólo imparten la filosofía política>, sino escuelas, cuya administración sea concedida por un Consejo Integral de Universidades, como un requisito mínimo de control ciudadano, para asegurar que quien se postule a un cargo de elección popular, sea verdaderamente, una persona capaz de ejercer las funciones del cargo.

            En conclusión, aquellos que piensan, que la meritocracia es un delito, no puedo más que injerir, que delito contra la nación es dejar nuestras decisiones en manos de aquellos que no lo merecen.

Nos leemos en la próxima,
OGDS
29/09/2017

(1) Proceso de postulaciones Asamblea Nacional Constituyente 2017 - Fuente: Consejo Nacional Electoral:

Publicado en: culturajuridica.org (29/09/2017)
https://culturajuridica.org/la-meritocracia-del-constituyentista/