Es
decir, que no queremos políticos "populistas" que regalen cerveza al
pueblo y se sienten a jugar dominó, queremos verdaderos administradores del
poder, sociólogos, abogados, politólogos o internacionalistas - por nombrar
algunos perfiles - no un fulano popular que consiguió apoyo económico
para realizar una gran campaña, hacerse un nombre y lograr un puesto para
terminar apropiándose de los bienes de la nación. No queremos militares
conduciendo tribunales civiles, no queremos militares conduciendo ministerios
civiles, no queremos al hermano, al primo, al amigo o la querida a cargo de los
organismos administradores del poder, pues ésto, sólo conduce, al amiguismo
político, o lo que es lo mismo, la banda de la corrupción.
Así,
he escuchado por parte de todos los sectores que "para salir de la
crisis venezolana y recuperar al país, necesitamos gente preparada",
lo que me causa alivio <aunque temporal>, puesto, que es bien conocida la
fama de la memoria del venezolano - olvida muy rápido.
El
gran debate de la meritocracia en los cargos de la administración pública,
resulta en lo siguiente: que la Constitución no establece para el ejercicio de
los cargos de la administración pública que el postulante tenga algún nivel
académico. Punto que teóricamente, yerra nuestro pensar, ya que no es función
de la Constitución establecer tales requerimientos de postulación, es en las
leyes y los reglamentos relacionados al ejercicio de los cargos de la
administración pública dónde debe establecerse. Empero, a ningún legislador le
interesa técnicamente, que dicho requisito sea legislado, ¿y cómo le va a
interesar?, si históricamente muchos de nuestros representantes del poder
legislativo no tienen una profesión. Sin menospreciar el hecho, aquí también, que de
hacerlo, no sólo significa una limitante para sí mismo si aspira una
reelección, sino, que además lo es, para lograr el amiguismo político que le
permitirá armar el equipo <banda> que encubra los delitos de peculado o
cualquier otro hecho de corrupción.
Así
tenemos, que una persona sin ser profesional pueda ser Presidente, Gobernador,
Alcalde, Concejal, Ministro <harta responsabilidad que hemos dejado en manos
de la carisma y no del conocimiento teórico, práctico y racional de quien
administra el cargo>. Se exceptúa de aquello, el ejercicio de los cargos
relacionados a la justicia, quien debe ser Abogado, pero ahora, la experiencia
histórica y política nos indica, que ello, no es suficiente, pues además, al
ser la justicia la que permite el equilibrio de la sociedad, para ser
Magistrado, Juez, Fiscal, Defensor Público o Defensor del Pueblo, además de ser
Abogado, debemos exigir otros requisitos, pero, hablar de ello no es el objeto
del presente artículo.
Ahora
bien, hemos puesto a dudar la capacidad que pueda tener un candidato < o un
designado > que no reúna requisitos de mérito para ejercer cargos en la
administración pública. Pero, ¿Qué ocurre en el caso del poder
constituyente y el constituyentista?.
La
Constitución no establece los requisitos para ser electo constituyentista, ni
mucho menos lo establece una ley o un reglamento, tal decisión queda a
discreción del Poder Electoral (1) - ¡Vaya contrariedad! - pues estando el
poder constituyente en manos del pueblo, y siendo ésta, el orden normativo al
cual todos nos debemos someter <tanto ciudadanos, como gobernantes, como
instituciones> y la que contiene las bases normativas de nuestra convivencia
en sociedad, incluyendo, nuestras garantías, nuestros derechos fundamentales,
los límites y controles del poder público, entre otras cosas. Debemos
comprender la gran responsabilidad <poder> que tiene un constituyentista
al redactar la Constitución, pues, es responsable de decidir el modo en cómo
debemos los ciudadanos dentro de la República vivir en sociedad, insisto, de
todos en unanimidad.
Pues
a mí pensar, ante tal grado de responsabilidad-poder, debe existir un mínimo
para su postulación, o lo que es lo mismo, debe ser una persona de intachable reputación
para la sociedad, de reconocible grado de moralidad, humanismo y ética, es
decir, que para ser candidato a constituyentista, debería existir un
procedimiento por el cual se pueda tachar su conducta, cómo así está
establecido para el caso de la postulación de los aspirantes a ser Magistrados
antes de ser electos, es decir, debe existir un proceso tanto para su
postulación, como uno para su elección, pues un constituyentista, sólo se elige
una vez, para una función tan única y de gran magnitud de impacto, como lo es,
redactar el orden social, el orden institucional, el orden normativo, el orden
fundamental del todo, es decir, el orden justo de las cosas, que atienda a la
igualdad de los derechos, a la justicia y a la equidad.
¡No
cualquiera está en la capacidad material y moral de hacerlo!. Y he allí, donde
entra el rol de los abogados constitucionalistas, los filósofos, los sociólogos,
los antropólogos, los economistas, por nombrar algunos de los que estudian la comprensión
humana, la sociedad y las ideas. Y es por ello, que el mérito del postulante no
sólo debe fundamentarse en lo supra señalado, sino que también se requiere que
un constituyentista, sea una persona capaz de entender todo lo que trasciende a
una Constitución, a las instituciones, al humano, a la sociedad, a la voluntad,
al poder, a los derechos, a la libertad, a la propiedad y a las leyes, entre
otras cosas.
Por
lo tanto, no es más lógico, que en algo tan serio e importante como lo es,
decidir quiénes serán los redactores de una Constitución, en base a ése propio
principio del poder constituyente, sea precisamente el pueblo -y no una decisión
discrecional de quienes administran una institución de carácter normativo que
debe obediencia a la Constitución - quien defina los requisitos de postulación
de un candidato, ¿y cómo se hace esto?, <he allí la paradoja> del círculo
falaz del "poder del pueblo" que hablan los gobernantes, ya que, o se
hace a través de nuestros representantes del poder legislativo con la
redacción de una ley, o son electos por nuestros representantes y se legisla un
procedimiento de tacha de conducta, o se hace, consultando directamente al
pueblo si acepta los postulados, para luego, en otro proceso electoral, decidir
los redactores de la constitución, o se hace, a través del propio poder
constituyente, ante un proceso de enmienda o reformador de la Constitución,
dónde se anexe como parte de nuestro pacto social, el mínimo establecido para
ser constituyentista.
Incluso,
me parece una importante oportunidad para hablar de aquellas cosas que
conducirían a mejorar nuestra sociedad, pues, así como <existía> la
escuela para la magistratura, la escuela para fiscales, la escuela para la
hacienda pública (y digo existía como peyorativo, debido al déficit académico
que han demostrado los profesionales que ejercen funciones públicas y de
quienes se entienden, se formaron en tales escuelas); deberíamos exigir como
ciudadanos (indistintamente de la profesión que tenga el postulante a cualquier
cargo), que como requisito mínimo previo a la postulación de cualquier
candidato de cargos de elección popular sea Profesional y que deba estudiar en
una escuela que lo prepare por lo menos un (01) año previo a su postulación al
ejercicio del cargo. Es decir, que si un ciudadano quiere ser Presidente,
Gobernador, Alcalde, Concejal, Diputado, deba estudiar en una escuela que lo
prepare para poder postularse dónde se impartan conocimientos complementarios a
su formación, para que éste sea un candidato integral, y esto, jamás debe entenderse
en manos de los partidos políticos <quienes sólo imparten la filosofía
política>, sino escuelas, cuya administración sea concedida por un Consejo Integral
de Universidades, como un requisito mínimo de control ciudadano, para asegurar
que quien se postule a un cargo de elección popular, sea verdaderamente, una
persona capaz de ejercer las funciones del cargo.
En conclusión, aquellos que piensan, que la meritocracia es un delito, no puedo más que injerir, que delito contra la nación es dejar nuestras decisiones en manos de aquellos que no lo merecen.
En conclusión, aquellos que piensan, que la meritocracia es un delito, no puedo más que injerir, que delito contra la nación es dejar nuestras decisiones en manos de aquellos que no lo merecen.
Nos leemos en la próxima,
OGDS
29/09/2017
(1) Proceso de postulaciones Asamblea Nacional Constituyente
2017 - Fuente: Consejo Nacional Electoral:
Publicado en: culturajuridica.org (29/09/2017)
https://culturajuridica.org/la-meritocracia-del-constituyentista/
https://culturajuridica.org/la-meritocracia-del-constituyentista/